BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5920.-
“TARIFA SOCIAL DIFERENCIADA SIN FINES DE LUCRO”
ARTÍCULO 1.- Establézcase que las Fundaciones, Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas sin fines de lucro que estén radicadas en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, tengan acceso a una Tarifa Social Diferenciada de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Agua Potable que utilizan.-
ARTÍCULO 2.- Por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo Provincial determinará la forma en que se hará efectiva la Tarifa Social Diferenciada así como las condiciones que deben cumplir las instituciones para acogerse a tal beneficio.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dn. Carlos Alberto Amaya
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia Legislatura de Jujuy
Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
Expte. Nº 200-171/2016.-
Corresp. A Ley Nº 5920.-
San Salvador de Jujuy, 08 Jun. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno de Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR