BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5920.-

“TARIFA SOCIAL DIFERENCIADA SIN FINES DE LUCRO”

ARTÍCULO 1.- Establézcase que las Fundaciones, Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas sin fines de lucro que estén radicadas en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, tengan acceso a una Tarifa Social Diferenciada de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Agua Potable que utilizan.-

ARTÍCULO 2.- Por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo Provincial determinará la forma en que se hará efectiva la Tarifa Social Diferenciada así como las condiciones que deben cumplir las instituciones para acogerse a tal beneficio.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dn. Carlos Alberto Amaya

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia Legislatura de Jujuy

 

Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy

Expte. Nº 200-171/2016.-

Corresp. A Ley Nº 5920.-

San Salvador de Jujuy, 08 Jun. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno de Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR