BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 16/08/19
Dr. Enrique Mateo Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala II, Voc. Nº 04, en el EXPTE. Nº C-054510/15 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos TARJETAS CUYANAS S.A. c/ TORRES VERONICA ALICIA se hace saber a la Sra. TORRES VERONICA ALICIA, se ha dictado el siguiente decreto que continuación se transcribe: /se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2015.- Téngase por presentada a la Dra. Analía Elizabeth Almazán, quien lo hace en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 4/7, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda.- De la misma, córrase traslado a la accionada VERONICA ALICIA DEL R. TORRES, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). Intímase a la accionada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula y a la accionada por intermedio del Sr. Juez de Paz de Yala.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá la presentante acompañar la notificación dispuesta debidamente confeccionada, la que deberá presentar en Secretaría para control y posterior firma.- Fdo. Dr.: Enrique R. Mateo- Juez-. Ante mí: Dr.: Néstor A. de Diego-Secretario”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2.017.-
16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18368 $615,00.-