BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 16/08/19

Dr. Macedo Moresi Horacio José, Juez Habilitado del Tribunal de Familia- Sala III- Vocalía VII, en el Expte. N°: D-012428/15 Caratulado: “Privación de la Responsabilidad Parental: DIAZ, MARCELA ALEJANDRA c/IBAÑEZ, CLAUDIA FRANCISCA”, procede a notificar a la Sra. Ibáñez Claudia Francisca, con domicilio desconocido, las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 14 de abril de 2016.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Graciela Cintia Antonela Meyer, en nombre y representación de la Sra. Marcela Alejandra Díaz a mérito de copia de Poder Gral. para Juicios debidamente juramentado obrante a fs. 09/10, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Admítase la presente acción por Privación de la Patria Potestad, la que se tramitará de acuerdo al Juicio Sumario (art. 289 inc. 2 CPC).- III- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV-  De la demanda por PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD incoada en contra de la Sra. Claudia Francisca Ibáñez, córrase traslado en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C.- V- Intímasela asimismo para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres Kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, Voc. VII, sito en Av. Perón Nº 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- VI.- A lo manifestado a fs. 41, téngase presente para su oportunidad.- VII.- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese. Fdo. Dra. María Mirta Macías- Juez- Vocalía Nº 7- ante mi Dra. Gabriela S. Sajama- Prosecretaria T. J.- San Pedro de Jujuy, 18 de Junio de 2019.-

 

14/16/21 AGO. LIQ. N° 17753-18360 $615,00.-