BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19

DECRETO ACUERDO Nº 9194-DEyP/2019.-

EXPTE Nº 668-001/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAYO 2019.-

VISTO:

La Ley N° 5.063 “Ley General de Medio Ambiente”, su Decreto Reglamentario N° 5772-P/2010, Decreto Acuerdo N° 7592-P/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, en materia de proyectos de exploración y explotación minera; él Decreto Reglamentario N° 5772-P/10 establece que los informes de impacto ambiental deben ser sometidos al análisis y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (U.G.A.M.P.), como órgano consultivo multidisciplinario; de asesoramiento, de apoyo técnico y evaluación de los informes de impacto ambiental integrado por representantes del sector público — Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, Ministerio de Ambiente, Sub-Secretaría de Atención;. Prevención y Promoción de la Salud, Dirección General de Industria y Comercio; Secretaria de Derechos Humanos, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección de Minería y Recursos Energéticos, Comisiones Municipales, Universidad Nacional de Jujuy -, privado — Cámara Minera de Jujuy, Consejo Profesional de Agrimensores y Geólogos, Asociación Obrera Minera Argentina-, y superficiarios individuales y/o comunitarios;

Que, en materia de exploración y explotación de minerales de primera categoría, como es el litio, el Decreto Acuerdo N° 7592-P/11 dispone, corno adicional a los procedimientos previstos en el Decreto N° 5772-P/10, el estudio, ambiental por parte del Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio;

Que, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos es categórica en sostener que en la evaluación y control de la actividad minera en general, y del litio en particular, se cumplen altos estándares técnicos y transparentes con el procedimiento establecido por el Decreto N° 5772-P/10, resultando procedente, mantenerlo como único procedimiento de evaluación ambiental;

Por ello y en ejercicio de potestades conferidas por el artículo 137º de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase a las reservas minerales que contengan litio, como recursó natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 7592­-P/2011.-

ARTICULO 3°.- Dese a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.-

ARTICULO 4°.- Previa tema de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral, y a la Secretaria General de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad, Secretaría de Minería e Hidrocarburos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR