BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 14/08/19
Dra. Marisa E. Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-125194/18, caratulado: “Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIÁN c/ CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL”, hace saber al Sr. CARRILLO RAFAEL ÁNGEL., el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018 Por presentado el Sr. JAIME SEBASTIÁN SEVERICH, por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero y por constituido el domicilio legal a tal efecto.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. RAFAEL ANGEL CARRILLO D.N.I. 33.127.951, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintitrés Mil Ciento Cuarenta ($23.140-) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Once Mil Quinientos Setenta ($11.570), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.).- A tal fin líbrese Mandamiento y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese Art 154 C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondón- Juez- Ante Mi: Dra. Verónica B. Lorenzo Molina- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-Dra. Gabriela Montiel- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2.019.-
14/16/21 AGO. LIQ. N° 18338 $615,00.-