BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 14/08/19

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-122984/19, caratulado: “Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIÁN c/ CORSO, JAIME MANUEL”, ordena notificar al accionado JAIME MANUEL CORSO, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2018.- I.- Por presentado al SR JAIME SEBASTIÁN SEVERICH, con patrocinio letrado del Dr. Facundo M. Figueroa Caballero, por constituido domicilio legal a los efectos procesales y por parte.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Sr. CORSO, JAIME MANUEL, D.N.I. 22.188.253 por la suma de Pesos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Veinte ($54.720,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Dieciséis ($16.416,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres  Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C… Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Amelia del V. Farfan-Secretaria.- Decreto de fs. 39: S. S. de Jujuy, 09 de mayo de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.30, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado CORSO, JAIME MANUEL, DNI. Nº 22.188.253 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 09 y 09 vlta. de fecha 16 de octubre de 2018 y el presente.  III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Amelia del V. Farfán-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificada a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P. Civil). y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (art. 474 del C.P.C.).- Facultase al Dr. Facundo M. Figueroa Caballero para la confección y diligenciamiento del mismo.- San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2019.-

 

14/16/21 AGO. LIQ. N° 18339 $615,00.-