BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 14/08/19

Dr. Diego Armando Puca-Juez-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N° C-036956/14 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ LOZA MIRNA LORENA “hace saber a la SRA. LOZA MIRNA LORENA, DNI. Nº 25.448.693, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 62: “Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 62 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que el demandado SR. ALFARO ORLANDO MARCELO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.). Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso-Pro-Secretaria-Dra. Marisa Rondon-Juez- Providencia de fs. 62: “San Salvador de Jujuy, 27 de Junio del 2017.- Por presentada…Téngase…Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil y líbrese en contra del demandado SRA. LOZA MIRNA LORENA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Noventa y Seis con Treinta y Cinco ctvos. ($25.696,35), en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con Diecisiete centavos ($12.848,17), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En…Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar lleva adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten. (Art. 52 del C.P.C.).- Notificación (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria- Dr. Diego Armando Puca-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio del 2019.-

 

09/12/14 AGO. LIQ. N° 18285 $615,00.-