BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 12/08/19

DECRETO ACUERDO Nº 10010-HF/2019.-

EXPTE Nº 500-468-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.-

VISTO:

La Constitución Provincial, Leyes N° 4.439 “De ajuste para la contención del gasto público, la ejecución de la política salarial y el reordenamiento del estado” y prorrogas, y la Ley N° 6.113 “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 2019”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Provincial, artículo 80º, impone que todo gasto o inversión del Estado Provincial se ajuste a la Ley de Presupuesto, y que la programación y ejecución del gasto público responda a criterios de eficiencia y economía;

Que, mediante Decreto N° 8.203-HF-18 de fecha 3 de diciembre de 2018, se prorroga a partir del 4 de diciembre de 2018, y por el término de un (1) año, la vigencia de las leyes de Emergencia Económica.

Que, en atención a la especial situación financiera del estado es decisión adoptar una política de fuerte restricción del gasto público basada en principios de previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas del estado, ajustadas a la Ley N° 6.113 “Presupuestó General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2019”, como a la Ley N° 5.427 de Adhesión a la Ley Nacional N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que, en un marco de contención del gasto público es necesario que los responsables de los ministerios de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de los Poderes Judicial y Legislativo, y Tribunal de Cuentas, ajusten su accionar a las posibilidades presupuestarias extremando los recaudos para su efectividad;

Que, la Ley N° 6.113 faculta a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres poderes del estado (artículo 35°), entre otras medidas de contención;

Por ello, en uso de las facultades del inc. 21° del Artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese e impleméntense medidas de contención del gasto público que serán de aplicación a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poderes Judicial y Legislativo, y Tribunal de Cuentas debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones aplicables al Ejercicio Presupuestario 2019.

I.- Personal:

  1. Prohíbese la designación de personal en los distintos escalafones y agrupamientos en cualquier ámbito del sector público provincial y/o en cualquier dependencia del estado, sea provisorio, reemplazante, interino o permanente, sin la intervención y visado favorable del Ministro de Hacienda y Finanzas, y autorización del Gobernador de la Provincia.
  2. Prohíbese la prestación de horas extras o jornadas extraordinarias, salvo las autorizadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas, por razones de servicio debidamente fundadas.

El incumplimiento hará solidariamente responsables a los funcionarios y/o agentes que ordenen y/o autoricen la prestación de servicios, pudiendo disponerse la retención de sus haberes por el monto de la erogación indebidamente autorizada.‑

II.- Personal Contratado: Prohíbese toda nueva contratación cualquiera sea la modalidad. Si la autoridad máxima de la Unidad de Organización, considera indispensable la contratación, deberá ser visada favorablemente por el Ministro de Hacienda y Finanzas y posterior autorización del Gobernador de la Provincia, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Justificación de la incorporación del agente.
  2. Para el alta del nuevo contrato deberá acreditar baja de otro. Deberá acreditar y existir concordancia en las cantidades de altas y bajas.‑
  3. No implicar mayor erogación para el organismo solicitante.
  4. La nueva contratación será en la categoría de ingreso que corresponda al agrupamiento, sin adicionales de ninguna naturaleza.

III.- Personal de planta permanente: La Dirección Provincial de Personal deberá efectuar las notificaciones a todo el personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio para el inicio de trámites ante ANSES.

IV.- Personal dependiente del Ministerio de Educación:

  1. Los agentes que detenten un cargo administrativo y se encuentren percibiendo remuneración por cargos docentes u horas cátedras de cualquier nivel deberán presentar dentro del plazo de sesenta (60) días del dictado del presente ante la Dirección Provincial de Personal, Declaración Jurada firmada por el Director del establecimiento, haciendo constar el cumplimiento de funciones frente a alumnos. La falta de presentación en tiempo y forma de dicha documentación dará lugar a la suspensión de la liquidación de las horas y/o cargos docentes hasta su regularización.
  2. Cese de afectaciones o traslados transitorios hasta nueva disposición de aquel personal con horas o cargos docentes que se encuentren cumpliendo funciones no docentes en cualquier jurisdicción, o en el propio Ministerio de Educación, debiendo regresar al cargo o función docente respectivo; caso contrario se procederá a la baja del mismo.
  3. Las transformaciones curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo que impliquen modificaciones presupuestarias, deberán ser visadas favorablemente por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 2°.- Dentro del plazo de sesenta (60) días de dictado el presente Decreto Acuerdo, los responsables de cada Unidad de Organización deberán presentar ante la Dirección Provincial de Personal el listado del personal que se encuentra percibiendo adicional por jefatura o por responsabilidad, junto con el instrumento legal que avale dicha percepción.

La omisión de la mencionada documentación dentro del plazo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la suspensión de la liquidación por tales conceptos, hasta tanto se cumplimente con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULOS 3°.- Censo de personal: La Dirección Provincial de Personal procederá a la realización de un censo de recursos humanos con la finalidad de recopilar la información necesaria que permita conocer la conformación actual de la planta de personal del Estado Provincial y así determinar la distribución según escalafones, agrupamientos, antigüedad, categorías, localización territorial, situación de revista, funciones y su real prestación de servicios.-

ARTICULO 4°.- Prohíbese la asignación de adicionales por dedicación exclusiva, mayor horario y mayor función, a todo el personal; debiendo los agentes cumplir el horario de treinta (30) horas semanales conforme lo establecido por la Ley N° 3.840/81.-

ARTICULO 5°.- En ningún caso el cargo vacante por incorporación de agentes a planta permanente de personal podrá habilitar una nueva contratación.-

ARTICULO 6°.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal para evaluación y reestructuración del Departamento Provincial de Reconocimientos Médicos con el objetivo de eficientizar y asegurar rigor en el control y justificación de ausentismos; quedando facultada para dictar las resoluciones e instructivos pertinentes.-

ARTÍCULO 7°.- Gastos corrientes:

a) Bienes de capital: mantiénese la prohibición de compra de bienes de capital establecida por los Decretos-Acuerdo N° 3789-H-2001 y N° 1336-HF-2016.

b) Bienes de consumo, servicios no personales y servicios públicos: limítanse a lo estrictamente necesario para el correcto funcionamiento de cada organismo, siguiendo criterios de prudencia, razonabilidad y economía, ajustándose a las pautas presupuestarias y financieras determinadas por los órganos competentes. En caso de financiación con recursos propios o afectados, deberá contarse con el ingreso previo de los montos necesarios para la erogación.

c) Gastos en telefonía móvil y fija: cada organismo tomará los recaudos necesarios a fin de reducir el gasto por el uso de telefonía móvil y efectuar el control restrictivo de los servicios de telefonía fija.

d) Servicios de electricidad, agua y gas: cada organismo tomará los recaudos necesarios a fin de reducir el gasto por dichos servicios. En tal sentido se verificará el estado de las respectivas instalaciones y el uso racional de los mismos. Cada dependencia remitirá mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, informe acompañado con la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de la medida.

e) Viáticos: Los señores Ministros reducirán el número de misiones oficiales, limitarán la cantidad de personas afectadas a las mismas y la compra de pasajes, procurando que las reservas se efectúen con suficiente antelación a fin de obtener tarifas menores.

f) Uso de vehículos oficiales: Deberá extremarse el grado de austeridad en el uso de vehículos oficiales y en la adquisición de combustible; debiéndose circunscribir su uso a actividades propias del Estado.

g) Locación de inmuebles: Restringir la locación de inmuebles, debiendo racionalizarse el uso de los espacios existentes en los edificios que actualmente ocupa la respectiva dependencia. Deberán justificarse en forma fundada la necesidad de nuevas contrataciones y modificaciones de contratos de alquiler vigentes y se dará intervención al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5.694, en forma previa a la autorización correspondiente.

h) Gastos de ceremonial, cortesía y homenajes: Deberá extremarse el grado de austeridad en los gastos de ceremonial, cortesía y homenaje.-

ARTICULO 8°.- Modificaciones Presupuestarias: Prohíbese la utilización de la partida presupuestaria correspondiente a la U. de O. K “Obligaciones a cargo del Tesoro”, salvo petición fundada ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y debida autorización del Gobernador de la Provincia; ratificándose a tal efecto el procedimiento establecido por la Resolución N° 239-H-12.-

ARTICULO 9°.- Déjense sin efecto los Decretos N° 3165-S-17, N° 6674-S-18, N° 6319‑E-18 y cualquier disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 10°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias para la implementación del presente.-

ARTICULO 11°.- Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia certificada del presente ordenamiento con nota de estilo a los Poderes Judicial y Legislativo, y Tribunal de Cuenta de la Provincia.-

ARTICULO 12°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad, y Sociedades del Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR