BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/07

Icon_PDF_6DECRETO N° 6017 -H.-

EXPTE. N° 0500-217/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2006.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfórmase, a partir del 1º de marzo de 2006, el carácter del adicional reconocido mediante Decreto Acuerdo Nº 5342-H-2006 en “remunerativo y bonificable con el alcance previsto en el artículo cuarto”.

ARTICULO 2°.- Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2006, un adicional de $ 80 el que tendrá carácter “remunerativo” y “bonificable con el alcance previsto en el artículo 4º”, a favor de los agentes de la ex Dirección de Energía de Jujuy a quienes se aplica el C.C.T. Nº 35/76.-

ARTICULO 3°.- Otórgase, a partir del 1º de julio de 2006 un adicional “remunerativo y no bonificable” de $ 50 (Pesos Cincuenta) y un adicional “no remunerativo y no bonificable” de $ 50 a favor de los agentes de la ex Dirección de Energía a quienes se aplica el C.C.T. Nº 35/76.-

ARTICULO 4°.- El reconocimiento del carácter bonificable de los adicionales previstos en los artículos 1º y 2º, se realiza al sólo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad, b) Plus por Antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con Descuento.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR