BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/08/19

DECRETO Nº 9682-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 624-626/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Art. 40º del Decreto N° 4527-OP-87, Reglamentario de la Ley 4175/85″ – Régimen del Servicio Público de Transporte”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 40°.- COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: En todos los casos la antigüedad. de los vehículos se computara a partir de la fecha de adquisición que consigna el Titulo del Automotor, tomando como referencia el modelo del motor o de la carrocería, con prescindencia del año de fabricación del chasis, salvo lo previsto en esta reglamentación (Art. 19º Ind. c)”.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR