BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/08/19

La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial en lo Civil y Comercial, Vocalía N° 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N° B-278.705/12-caratulado-“Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: FRIAS, MONICA INEZ c/ FORESTAL NORTEÑA S.A. y otro”, notificar a los posibles herederos: FORESTAL NORTEÑA S.A., AGROLEON S.A. y quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como Padrón P-4111, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 421, Matricula P-12629-4111, ubicado en Finca Zapla, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2019. 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes LUISA GUANUCO, RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ, JOSE MANUEL GAMEZ, VICTOR GAMEZ Y AMALIA BEATRIZ GAMEZ, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Proveyendo la presentación de la Dra. Vilma Viviana Quiroga de fs. 161, atento el estado de la causa y a fin de la debida traba de litis (art. 530 de la Ley N° 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón P-4111, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 421, Matrícula P-12629-4111, ubicado en Finca Zapla, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los coaccionados FORESTAL NORTEÑA S.A. y AGROLEON S.A. y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C modif. Ley 5486).- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres Kms., del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C).- 4… 5. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C).- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaría.”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de mayo del 2019.-

 

05/07/09 AGO. LIQ. Nº 18111-18113-18114 $ 615,00.-