BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 07/08/19

Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. D-014998/16, caratulado: “Divorcio: MAMANI, GUALVERTA c/ ORDOÑEZ, LUIS JOSE”, se ha dictado la siguiente Resolución: “Pedro de Jujuy, Marzo 25 de 2019.- Autos y Vistos:…Resulta:…y Considerando:… Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges LUIS JOSE ORDOÑEZ (LE Nº 7.379.582) y GUALVERTA MAMANI (DNI Nº 10.340.055), matrimonio celebrado el día 01 de Noviembre de 1978, en Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, inscripto en Acta Número 807, Tomo 5, Año 1978, Folio 77, de los libros de matrimonios de esa oficina (Artículos 437 y 438 Código Civil y Comercial de la Nación).- II.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de los esposos en conformidad a lo dispuesto por los artículos 475 y 480 de Código Civil y Comercial de la Nación.- III.- Mandar a las partes ocurrir por separado y mediante sus respectivos procedimientos incidentes, respecto cuestiones objeto de convenio regulador en caso que las hubiere.- IV.- Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.- V.- Oficiar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy.- VI.- Agregar copias en autos, notificar mediante cedula en el respectivo casillero de notificaciones de la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Regional de Pobres de Libertador General San Martín, al demandado Luis José Ordóñez (LE N° 7.379.582) mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de circulación local, tres veces en cinco días con cargo de diligencia a la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Regional de Pobres de Libertador General San Martín, protocolizar”.- Fdo. Dr. Norberto Costamagna-Vocal Trib. Flia-Ante mí Dra. Fabricia Melano Singh-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 27 de Marzo de 2.019.-

 

09/12/14 AGO. S/C.-