BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 05/08/19
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días del mes de Mayo de 2019, entre la Sra. MARÍA JIMENA ABÁN, nacida el día 25/01/1988, argentina, soltera, comerciante, con domicilio en Av. Jujuy N° 239 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, D.N.I. N° 33.565.023, CUIT 27-33565023-4; y la Sra. MARÍA INÉS ABÁN, nacida el día 24/11/1976, argentina, casada, comerciante, con domicilio en calle Salta N° 346 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, D.N.I. N° 25.423.390, CUIT 27-25423390-6; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “LAS MARÍAS AGRO S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios.- ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, actividades relacionadas con el cultivo, producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, realización de servicios agropecuarios y afines.- A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos, destinados a todo tipo de personas, sean físicas y/o jurídicas, entes públicos, privados y/o mixtos. Como así también a la participación societaria en general de los proyectos de estas actividades. Para la realización de sus fines la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bien mueble o inmueble; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con compañías financieras; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras del país o del extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00) dividido en doscientas cuarenta (240) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una.- Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. MARÍA JIMENA ABÁN, ciento veinte (120) cuotas por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00); y La Sra. MARÍA INÉS ABÁN, ciento veinte (120) cuotas, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, cincuenta por ciento (50%) a cargo del socio MARÍA JIMENA ABÁN y cincuenta por ciento (50%) a cargo del socio MARÍA INÉS ABÁN. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno: PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) la Sra. MARÍA JIMENA ABÁN; y PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) la Sra. MARÍA INÉS ABÁN, comprometiéndose todos los socios en la medida de su participación a integrar el 75% restante, es decir, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00) en el plazo máximo de dos años.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, Sras. MARÍA JIMENA ABÁN y MARÍA INÉS ABÁN, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes aceptan en este acto el cargo para el cual fueron designados y constituyen domicilio en los reales arriba mencionados.- ARTÍCULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de todos Socios Gerentes en ejercicio conjunto de la Gerencia.- ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden- mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la Ley general de sociedades.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la Ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos, MARÍA JIMENA ABÁN, D.N.I. N° 33.565.023 y; MARÍA INÉS ABÁN, D.N.I. N° 25.423.390, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “LAS MARÍAS AGRO S.R.L.”, el domicilio sito en Av. Jujuy N° 239, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico lasmarias.aban@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad.- B) MARÍA JIMENA ABÁN, D.N.I. 33.565.023, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no estar comprendida dentro de la nómina de personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. 11/2011 UIF.- C) MARÍA INES ABÁN, D.N.I. 25.423.390, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no estar comprendida dentro de la nómina de personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. 11/2011 UIF.- D) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor del Dr. LUCAS ELEIT, D.N.I. 36.048.349, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Mayo del año 2019.- ACT. NOT. N° B 00462997- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. N° 71- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 AGO. LIQ. Nº 18278 $455,00.-