BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 05/08/19

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.327/2.019.-

Ref.: “Imposición del Nombre del Bº Nuestra Señora de Lourdes de las 115 viviendas Dúplex, e imposición de nombre a las calles que lo componen. Expte. N° 9455/019”.

VISTO:

El pedido iniciado por los vecinos del barrio Nuestra Señora de Lourdes de las 115 viviendas dúplex de esta ciudad, Ref. Solicitud de denominación del barrio con el nombre NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y que incluye la nominación de calles; y

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra avalado por firma de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles y avenida para su aprobación, como así también designar al barrio en cuestión.

Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificación de residencia y convivencia, como así también todo aquel trámite para la fijación de los servicios públicos y los respectivos Documentos Nacionales de Identidad.

Que, son deberes y atribuciones de los Concejales legislar en cuanto a la imposición de nombres a los Barrios, Calles, plazas, etc. y contribuyen al desarrollo, progreso y organización urbanística e institucional de nuestra ciudad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA

ARTICULO 1º: Denominase a partir de la promulgación de la presente norma legal como Barrio NUESTRA SEÑORA DE LOURDES  al grupo habitacional ubicado dentro del ejido Municipal de Perico y se encuentra dentro de los siguientes límites: a) Al NORTE: Frente al Canal Secundario Nº 8 y Las Maderas Ruta Provincial Nº 53.- b) Al SUR: Avenida Malvinas Argentinas.- c) Al ESTE: Avenida el Éxodo.- d) Al OESTE: Frente a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. Av. Justo José de Urquiza.- *Como elemento práctico se adjunta croquis como Anexo 1 del presente marco legal.

ARTICULO 2º: Nominar las calles y Avenida del Barrio Nuestra Señora de Lourdes de conformidad a los nombres transcriptos en el ANEXO 1 de la presente norma legal.-

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Trasporte y Transito deberá señalizar dichas arterias con los carteles correspondientes y sentidos de las calles según lo establece la Ordenanza Nº 146/01.-

ARTICULO 4º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento. Regístrese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-

Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2.019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente