BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 05/08/19
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.326/2.019.-
Ref.: “Imposición del nombre de Bº SAN MATEO y denominación de calles al sector 2da. Etapa (Ex Tupac Amaru) de la Nueva Ciudad. Expte. N° 9451/019.
VISTO: El pedido iniciado por la comisión Directiva del Sector 2da. Etapa (ex Tupac Amaru) del Barrio Nueva Ciudad integrado por la Sra. Titilay Silvia Soledad, DNI Nº 32.971.379, y vecinos del sector Barrial Ref.: solicitud de denominación del barrio con el Nombra SAN MATEO y que incluye la denominación de calles y avenidas del mismo; y
CONSIDERANDO:
Qué, tal requerimiento se encuentra avalado por firma de vecinos propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles y avenidas para su aprobación, como así también designar al barrio en cuestión.
Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificación de residencia y convivencia, como así también todo aquel tramite par la fijación de los servicios públicos y los respectivos Documentos Nacionales de Identidad.
Que, son deberes y atribuciones de los Concejales legislar en cuanto a la imposición de nombres a los Barrios, Calles, Plazas, etc. Y contribuyen al desarrollo, progreso y organización urbanística e institucional de nuestra Ciudad.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTICULO 1º: Denominase a partir de la promulgación de la presente norma legal como Barrio SAN MATEO al grupo habitacional ubicado dentro del ejido Municipal de Perico, el mismo abarca 6 (seis) manzanas y se encuentra dentro de los siguientes límites: a) Al NORTE: 8 de Marzo y Triple CCC.- b) Al SUR: 4º Etapa (Ex Túpac Amaru) y 5º etapa (Barrio Patria).- c) Al ESTE: Barrio Virgen de Lujan.- d) Al OESTE: Ex Parque Industrial.- *Como elemento práctico se adjunta croquis correspondiente como Anexo 1 del presente marco legal.
ARTICULO 2º: Nominar las calles y Avenidas del Barrio San Mateo de conformidad a los nombres transcriptos en el Anexo I de la presente norma legal.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Transporte y Transito deberá señalizar dichas arterias con los nombres correspondientes y sentidos de las calles según lo establece la Ordenanza Nº 146/01.
ARTICULO 4: REMITASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento. Regístrese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2.019.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente