BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 05/08/19

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.324/2.019.-

Ref.: “PRESTAR ACUERDO AL DECRETO  Nº 463/2.019 D.E. Ref.: Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas  (Moratoria Impositiva)”. Nota N° 046/2019 Inic. Por el D.E.

VISTO:

La Nota N° 046/2.019 Iniciada por el Departamento Ejecutivo por la que remite el Decreto Nº 463/2.019. Ref.: Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas  (Moratoria Impositiva); y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Decreto fue tratado por el Concejo en Comisión, introduciendo modificaciones al mismo, a fin de que resulte más beneficiosos a los contribuyentes, al disponer quita de intereses por el 100%, 80% y 40%, según la cantidad de cuotas de que se trate, así como la eliminación de los intereses por financiación y medidas respecto de acogimiento, que lo simplifican;

Que, asimismo, el Decreto, con las modificaciones mencionadas, fue tratado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 18-07-19;

Que, es imperioso arbitrar las medidas que se consideren convenientes para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, de conformidad con el art. 52, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante “Aprobar la exención, reducción o moratoria que se concediere en el pago de tributos o gravámenes municipales…”.

Por todo ello  de conformidad con la legislación vigente,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°: PRESTAR ACUERDO AL DECRETO N° 463/2.019 D.E. Ref.: Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas (Moratoria Impositiva), remitida por el D.E. mediante Nota N° 046/2.019, con las modificaciones que se detallan a continuación.

ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera: “BENEFICIOS. a) Cuando el plan se abonare en forma total de contado, se condonará el 100% de los intereses resarcitorios; b) Cuando el plan no supere las tres cuotas se condonará el 80% de los intereses resarcitorios adeudados a la fecha de consolidación; c) Para el resto de los casos, se condonará el 40% de los intereses resarcitorios devengados a la fecha de consolidación.”

ARTICULO 3°: Modifíquese el Artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO. Los planes de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) El número de cuotas será de doce (12). b) El valor de las cuotas no podrá ser en ningún caso, inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).”

ARTICULO 4°: Modifíquese el Artículo 6°, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente régimen se perfeccionará, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos del articulo precedente, cuando se encuentre efectivamente ingresado el pago del anticipo o del total, según corresponda.”

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente