BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 05/08/19
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.321/2.019.-
Ref.: “Régimen Extraordinario, optativo y temporario de Regularización de Deudas por Faltas y contravenciones Municipales. Expte. N° 9433/019. Inic. Por el D.E. mediante nota N° 023/019.-
VISTO:
Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico Art. 52 Inc. 3, Ord. 385/2.005,
CONSIDERANDO:
Que, atento al objetivo permanente del Departamento ejecutivo, de propiciar la observancia de las distintas obligaciones no tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida en todas las faltas y contravenciones municipales,
Que, las actuales circunstancias exigen la adopción de medidas para facilitar a cada responsable el pago de sus obligaciones a favor del municipio.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Crease un Régimen Extraordinario, optativo y temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas.-
ARTICULO 2º: Quedaran incluidas en el Régimen citado en el artículo anterior, todas las Faltas y Contravenciones Municipales derivadas de actas labradas por las siguientes dependencias de la Municipalidad de Perico, las cuales serán consideradas en la presente ordenanza y se detallan a continuación: Dirección de Transito, Dirección de Inspectora General, Obras Publicas, Obras Particulares, cometidas hasta el día 30 de Noviembre de 2.018.
ARTICULO 3º: Referente a las Faltas de transito, quedan excluidas del presente régimen las multas por infracciones que se tramitan a través del SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones).- Como asimismo el presente régimen no resulta aplicable a multas que ya se encuentran con convenios de pago o bien con pedido de compensación en trámite.
ARTICULO 4º: El presente Régimen tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2.019 hasta el 31 de Octubre de 2.019.
ARTICULO 5º: Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen gozaran de los siguientes beneficios: a.- causas en trámites administrativos: quita del 50% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción.- b.- Causas con sentencia en procesos administrativo: quita del 50% del monto mínimo previsto en la misma.
ARITULO 6º: El acogimiento a este régimen implica, respecto de las faltas Regularizadas el allanamiento liso y llano de la pretensión fiscal y a la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 04 de Julio de 2.019.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente