BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17

“Cámara en lo  Civil y Comercial Sala II Vocalia IV, Expte  Nº B-189.817/08, caratulados, “Centro Vecinal de Ciudad de Nieva C/ Club Atlético Ciudad de Nieva S/ Prescripción Adquisitiva” Resuelve: 1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por el Centro Vecinal de Ciudad de Nieva en contra del Club Atlético Ciudad de Nieva. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble, individualizado como Padrón A-47.460, Circunscripción 1, Sección 14, Fracción E-2, Parcela Nº 1.059, Sección 14, Matrícula A-62.470, ubicado en el Barrio Ciudad de Nieva, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 08.126. 2. Fijar el día 23 de mayo de 1.981 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio al demandado.- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ramiro Tizón, Edgardo Chuchuy de Vasconcellos y de la Asistente Social Mirta Elvira Paredes, los fijamos a valores actuales en $10.000; $7.000 y $5.000, respectivamente.- Dichos importes deberán abonarse con mas I.V.A. si correspondiere y en caso de mora, con mas los intereses fijados en los considerandos.- 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Centro Vecinal Ciudad de Nieva, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Enrique Mateo, Silvia Yécora y Juan Pablo Calderón, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.

 

10 MAR. LIQ. Nº 124981 $120,00.-