BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/08/19
Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C-047363/2015 caratulado “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE GUTIERREZ EUSTAQUIO; SAJAMA RUFINA C/ FLORES BENITA; SORIANO INOCENCIO” publíquese el siguiente decreto: ORDENA- “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo…, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Eustaquio Gutiérrez y Rufina Sajama en contra de Benita Flores e Inocencio Soriano; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón K-3144, Parcela Nº 4, de la Sección 1, Circunscripción 1, Manzana 112, Matrícula K-1437, ubicado en el Pueblo de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy; ello según plano de mensura de fracción para formación de título aprobado por Resolución Nº 13280 de la Dirección General de Inmuebles el día 10/07/85.- II. Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Sequeiros Álvarez y la Asistente Social Liliana Soledad Burgos en las sumas de $15.000 y $5.000, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere.- IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Eustaquio Gutiérrez y Rufina Sajama, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P…. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo – Ante Mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de la Provincia de Jujuy por tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2019.-
02/05/07 AGO. LIQ. Nº 18272-18273-18274 $615,00.-