BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/08/19

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el EXPEDIENTE Nº 513-2352/2017, caratulada “Gallardo Julio Ernesto”-Reg. Ingresos Brutos A-1-14220- CUIT: 20-12257982-5- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Periodos fiscales: 01/2011 a 08/2017.” Ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2019… y visto….y considerando… Resuelve: Artículo 1ro: PROSEGUIR las actuaciones en rebeldía, ante la incomparecencia del contribuyente, a los fines y en los plazos establecidos en el Art. 42º 2do. Párrafo del Código Fiscal vigente.  Artículo 2do.: DETERMINAR en la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa Con 54/100  ($ 64.590,54) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2013 (enero a diciembre), 2014 (enero a diciembre), 2015 (enero a diciembre), 2016 (enero a diciembre) y 2017 (enero a agosto) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente Gallardo Julio Ernesto, CUIT 20-12257982-5, Registro IB: A-1-14220, con domicilio fiscal en Avda. Almirante Brown N° 946 C.P. 4600 San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy, según detalle de planillas anexas a la presente. Artículo 3ro.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 4to.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal. Artículo 5to.: Aplicar al contribuyente GALLARDO JULIO ERNESTO, una multa de Pesos Doce Mil Novecientos Dieciocho Con 11/100 ($ 12.918,11) Equivalente al veinte por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 49º del Código Fiscal 5791/2013. Artículo 6to.: Intimar al responsable para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal. Artículo 7mo.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 98º del Código Fiscal Ley 5791/2013, para que en un plazo de quince (15) días de notificada la presente alegue su defensa y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 8vo.: Comunicar al contribuyente que se encuentra en vigencia el Régimen Especial de Regularización de Deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por Decreto N° 9174-HF-2019, al cual podrá ingresar la deuda que en tal concepto mantiene con esta Dirección. Articulo 9no.: Tomen razón Departamento Inspecciones y Verificaciones, Técnico, Grandes Contribuyentes. Secretaría General. Cumplido, archívese.”. Fdo. Dra. Analía Correa, Sub-Directora Provincial de Rentas.-

 

29/31 JUL. 02 AGO. S/C