BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17

La Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 13, en el Expediente N° C-63139/16, caratulado: “Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. c/ Lavalle S.A.”, procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero de 2.017.- Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 232, notifíquese por edictos a la parte LAVALLE S.A. CUIT 30-70714784-5 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ($3.480.000,00) en concepto de Capital, con más la de pesos un millón cuarenta y cuatro mil ($1.044.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese por cédula.- E.J. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez, Ante Mi Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada”.- Publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy,13 de febrero de 2017.- Secretaria N° 13, a cargo de la Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.-

 

06/08/10 MAR. LIQ. Nº 124955 $ 360,00.-