BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/07/19

El Dr. Enrique R. Mateo- Juez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. N° C-085.092/2017 Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-203.244/2008: Iriarte Duberti, Marta Laura-LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ZUBELDIA, JORGE RUBEN, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2019.  I.-Proveyendo a lo solicitado a fojas 23 y las constancias de autos, ordénase la notificación al demandado, del proveído de fecha 03/02/17 mediantes edictos en un diario de circulación local y el boletín oficial 3 veces en 5 días (Art.162 del C.P.C.). II.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego – Secretario. Decreto de Fecha 03/02/2017: San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2017. I.-Téngase por presentada a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de LIMSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña en el expediente principal.-II.-Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de los demandados Raquel Elba Garcilazo de Zubeldía y Jorge Rubén Zubeldía mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 2.043,79 en concepto de capital reclamado, con más la de $408,76 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III -Cítaselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.-Córraseles traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts.52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado V.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia a los fines solicitados. VI.- Al pedido de embargo del inmueble, no ha lugar por considerarse excesiva la medida (art.264 del C.P.C.) VII.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts.72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VIII.-Difiérase tributar el importe de tasa de justicia conforme pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en el Expte. 11313/10 caratulado: “Inc. de Ejecución de honorarios en B-116285/04: Chuchuy de Vasconcellos, Edgardo c/Careaga, Sara Nelly”. IX.-Atento el informe actuarial que antecede, intímase a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti a dar cumplimiento, en el plazo de cinco días, al pago de aporte inicial (Art.22 inc. C-Ley 4764/96), estampilla previsional (art.22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-

 

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18077 $ 615,00