BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/07/19

DECRETO Nº 4061-E/1995.-

EXPTE. Nº 711-P-1987 Y

AGR. Nº 0516-2477/91.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 1995.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.– Déjase sin efecto la adjudicación del lote 17 de la manzana 377 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, efec­tuada mediante Decreto N° 14.291-OP-90 a favor de Eusebio Párraga, DNI. Nº 8.202.102 y Angélica Velázquez de Párraga, DNI.N° 5.905.811.-

ARTICULO 2º.– Adjudicase a titulo oneroso a favor de REINALDO LAMAS DNI Nº 18.156.916 y MARIA ASUNCION PEREZ, DNI Nº 24.149.301, Lote 17 de la Manzana 377, Padrón A- 66.134 del Barrio Alto Comedero, Dpto. Dr. Manuel Belgrano.-

ARTICULO 3º.-El precio de venta del inmueble de referencia se fija en la suma de MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($ 1.173) pagadero en Once (11) cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de Ciento setenta y tres Pesos ($ 173) y las siguientes de Cien Pe­sos ($ 100) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto Nº 4010-H-78, Artículo 17. A tal efecto se determina que la primera cuota representa el 122,69% Y las siguientes el 70,92% del sueldo correspon­diente a la Categoría Uno (1) del Escalafón General de la Provincia.-

ARTICULO 4º.- El pago de la primera cuota deberá efectuarse del 1º al 10 del mes siguiente al de la notificación del presente decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- El incumplimiento al pago de cuatro (4) cuotas mensuales a las condiciones pactadas, determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28° de la Ley Nº 3169/74.-

ARTICULO 6º.- La presente adjudicación está sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 3169/74, su Decreto Reglamentario Nº 6038-H-79 y Ley 4540/90, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas o loteos fisca­les urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia.-

ARTICULO 7º.- Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8º.Por  Escribanía de Gobierno se procederá a extender la respectiva escritura traslativa de dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial  por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por loe señores Mi­nistros de Economía y de Obras y Servicios Públicos.-

 

Oscar Agustín Perassi

Gobernador