BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17

Nº 16.- Escritura Numero Dieciséis.- Contrato Constitutivo de la sociedad denominada “SERBE SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Autorizante Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: Antonio Manuel Berruezo, argentino, soltero, nacido el 25/04/1976, agricultor, DNI Nº 24.619.692, CUIT/CUIL 20-24619692-4, domiciliado en avenida Crucero General Belgrano Nº 617, Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y José Miguel Berruezo, argentino, agricultor, nacido el 30/07/1978, DNI Nº 26.780.605, CUIT/CUIL 20-26780605-6, casado en primeras nupcias con Ivana Andrea Sánchez, con el mismo domicilio anterior.- Afirmo conocer a los comparecientes de conformidad con el inciso b) del art. 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas: Primera: Denominación: La sociedad girará con la denominación de “SERBE SRL“, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Segunda: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a toda clase de actividad vinculada con la explotación de establecimientos comerciales, industriales y agrícola-ganaderos, que a continuación se detalla: 1) Comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes al por mayor o al por menor, en estaciones de servicio y/o en establecimientos propios o de terceros 2) Explotación de establecimientos agrícola-ganaderos, propios o de terceros, comprendiendo toda clase de operaciones y actividad agropecuaria, explotación de campos, cría y engorde de ganado vacuno, pudiendo extender la actividad hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a la producción de especies cerealeras, tabacaleras, frutícola, forrajeras, de granos, legumbres, avícola, apícola, de floricultura, forestación, caña de azúcar,  y semillas, su conservación, fraccionamiento, envasado y comercialización en todas sus formas.- 3) Compra, venta, transporte, acopio, importación, exportación, consignación y distribución, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, de toda clase de mercaderías, materias primas, productos, subproductos, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna, otorgar o recibir representaciones, y la instalación de depósitos, silos y moliendas de los productos originados en la actividad agropecuaria, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, asi como su elaboración, procesamiento, envasado, distribución y comercialización en todas sus formas.- 4) Industriales: Producción, fabricación, transformación o elaboración de productos y subproductos propios o por encargo de terceros, relacionados con la actividad agropecuaria, incluída la forestal o de la alimentación, en cualquiera de sus etapas, patentes de invención, marcas, diseños o modelos industriales. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación, pudiendo efectuar toda clase actos jurídicos, negocios, operaciones y contratos sin restricción de clase alguna, de cualquier naturaleza, civil, comercial, administrativo, siempre que tengan vinculación, ya sea en forma directa o indirectamente, con la actividad social que desarrolle y no resulten notoriamente extraños al objeto social, inclusive disponer y gravar toda clase de bienes registrables. Asimismo, podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con toda clase de bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras.- Cuarta: Capital Social.- Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), representado por 1000 cuotas sociales de pesos mil ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, es decir, cada socio suscribe 500 cuotas sociales de $1000 de valor nominal cada cuota, lo que hace un total de Pesos Quinientos Mil ($500.000), que representa el 50% del capital social para cada socio.- Los socios se comprometen a integrar su aporte en dinero efectivo y lo harán de la siguiente manera: a) En este acto la suma de pesos doscientos mil ($200.000) cada socio, lo que hace un total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000) sirviendo de formal recibo y carta de pago la firma de este contrato, y b) El saldo restante de Pesos Seiscientos Mil ($600.000), los socios se obligan a aportarlo en partes iguales en el plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Quinta: Administración y Representación.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida <st1:PersonName ProductID=”ീ屸ീ