BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17

Nro. 10. Escritura Número Diez. Sección “A”. Constitución de Sociedad denominada: MAS LIMPIO SRL.. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Ocho días del mes de Febrero del año Dos mil diecisiete, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial número Ochenta, comparecen, los cónyuges en primeras nupcias: Susana Gladys QUISPE, Documento Nacional de Identidad número Diecisiete millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ocho (17.865.308), C.U.I.T. número 27-17865308-9, nacida el día 28 de Enero del año 1965, de 52 años de edad, comerciante; y Luis GUEVARA, Documento Nacional de Identidad número Dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco (16.788.975), C.U.I.T. número 20-16788975-2, nacido el día 04 de Junio del año 1964, de 52 años de edad, comerciante. Ambos de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle Gorriti número Ciento veintiocho del Barrio Centro de esta Ciudad, son capaces, individualizados por la escribana actuante, mediante la exhibición de los documentos de identidad antes referenciados, conforme lo establece el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial, los que en reproducciones certificadas en sus partes pertinentes, agrego a la presente y manifiestan: – que actúan por sus propios derechos; – que son plenamente capaces, es decir, que sobre ellos no pesa ninguna restricción de capacidad o declaración de incapacidad; no encontrándose inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial; -que bajo fe juramento, declaran que los datos personales expresados son fiel expresión de la verdad y que no se ha omitido, ni falseado la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante; y – que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley General de Sociedades número 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primero: Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación “MAS LIMPIO S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. Segundo: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, a las actividades que se detallan a continuación: servicio integral de limpieza, mantenimiento e higienización adaptado a cada tipo, sector, maquinaria y con los materiales necesarios, sean de inmuebles, muebles y enseres, industriales, aeroportuario, transportes en general, jardinería; mantenimiento integral de edificios, instituciones públicas y/o privadas, sus oficinas, dependencias, halles, salas vip, locales, equipos de pista, almacenes, talleres, terminales aeroportuarias o de autobuses, hangares, depósitos, entre otros; aplicación de sistematología de limpieza y desinfección, tratamiento de pisos (abrillantado, pulido o encerado), barrido y baldeado manual o mecanizado de pisos; limpieza y desinfección de vestuarios y sanitarios; mantenimiento y limpieza de jardines, podas de árboles, arbustos y plantas en general, abonado, cortado de césped, resembrado; trabajos verticales, sea limpieza de cristales o fachadas; lavado y limpieza de blancos; aplicación de bacteriostáticos que higienizan, ambientan y desinfectan; suministro y reposición de artículos de limpieza, papel higiénico, papel seca manos, gel de manos dispensadores de papel y gel y/o jabón de manos, contenedores higiénicos femeninos, ambientadores con cargas aromáticas; servicios de limpieza interior y asistencia a aeronaves, limpieza y mantenimiento de interior y exterior de unidades de transporte autobuses, y complementarios o auxiliares, tales como: servicio de asistencia personal al viajero. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social, todo en cumplimiento a lo expresamente establecido por la legislación vigente en la materia. Tercero: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000), representado por doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en este acto, en las siguientes proporciones: Susana Gladys Quispe, suscribe Cien (100) cuotas sociales, de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cien mil ($100.000) que representa un 50 % del capital social; y Luis Guevara, suscribe Cien (100) cuotas sociales, de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cien mil ($100.000) que representa un 50 % del capital social. Los socios integran en este acto el 25% del capital social, comprometiéndose a integrar el saldo del capital social en el plazo establecido legalmente. La sociedad podrá proceder, previa resolución unánime de los socios, a la emisión, suscripción e inscripción de Cuotas Suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. Cuarto: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, de este documento notarial. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. Quinto: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos Socios, quienes revestirán el carácter de Socios Gerente con facultades conjuntas, indistintas y/o alternativas, quienes actuarán con mandato por todo el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del decreto ley 5965/63, realizar contratos de locaciones, servicios, suministro por plazos mayores a los mínimos legales y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que podrá realizar adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes. La función de gerente será ad honorem, salvo determinación de remuneración en reunión de socios. Sexto: Reunión de Socios: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.- Séptimo: Resoluciones: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento, remoción y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. Octavo: Transmisión de Cuotas Sociales La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, la misma se encuentra sujeta a las siguientes estipulaciones: A).- Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el art. 11, inc. 1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informará dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- B).- Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al art.11, inc. 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente la sociedad, si los restantes socios no lo ejercieran, podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias líquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiendo dejarse constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.-  Décimo: Ejercicio Económico y Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes, si así se determinase; y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la asamblea correspondiente. Décimo Primero: Supuesto de Muerte o Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. Décimo Segunda: Sindicatura: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. Décimo Tercero: Disolucion: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el/los Gerente/s actuantes en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Décimo Cuarto: Jurisdicción y Competencia: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “MAS LIMPIO S.R.L.”. Y en este acto los socios Acuerdan: a) Sede: Establecer la sede social en calle Gorriti número Ciento veintiocho de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.- b) Gerencia: Designar a ambos socios como Gerentes, quienes tendrán el uso de la firma conjunta, indistinta y/o alternativa; quienes en este acto aceptan y toman posesión de sus cargos, y manifiestan que no se encuentran alcanzados por las incompatibilidades y prohibiciones para revestir dicho cargo, de acuerdo a lo normado por el artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales.- c) Declaración Jurada sobre condición de Persona Políticamente Expuesta (LEY 25.246 Y Resoluciones UIF NÚMEROS 11/11, 52/11 Y 127/12: Los Señores Susana Gladys Quispe y Luis Guevara, declaran bajo juramento, no encontrarse incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; – que todos los datos expresados y consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, no omitiéndose, ni falseando la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante; -que asumen el compromiso de informar a las autoridades que lo requieran cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida mediante la presentación de nuevas declaraciones juradas.- d) Apoderamiento: Por la presente se otorga Poder Especial a favor de la Escribana Gabriela Alejandra Strizic, para que soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimaren procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.  Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: Susana Gladys QUISPE, Luis GUEVARA, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Veintiuno a Veinticuatro, en el Protocolo del Registro Notarial número Ochenta, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial números A-00970275 a A-00970278, para MAS LIMPIO S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00191284, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIR. REG. Nº 80, PERICO – JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

10 MAR. LIQ. Nº 124984 $270,00.-