BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19
DECRETO Nº 100-PCMY/2019.-
San Pablo, 05 de junio de 2.019.-
VISTO:
El monto estipulado por el art. 29 de la Ord. 114/18, para realizar el desmalezamiento, por parte de la Comisión Municipal de Yala, de inmuebles privados, y
CONSIDERANDO:
Que analizado los costos reales que genera el desmalezamiento ,conforme los insumos , herramientas y personal utilizados , se puede llegar a la conclusión que dichos costos ascienden en promedio al valor de una UNIDAD TRIBUTARIA Y MEDIA ( 1 ½ U.T.) por metro cuadrado desmalezado,
En virtud de lo referido ut-supra, y teniendo en cuenta que actualmente el valor fijado por el art. 29 de la Ord. 114/18 supera sensiblemente el costo del servicio brindado, 5 U.T. por mt2 , lo que podría derivar en una tasa confiscatoria, es que
Por ello, en uso de sus competencias;
EL PRESIDENTE
DE LA COMISION MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el monto estipulado en el art. 29 de la Ord. 114/18, estableciendo el mismo en uno y medio unidad tributaria (1,5 U.T.) por metro cuadrado desmalezado.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto es ad-referundum del Concejo Comunal de Yala.-
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial.- Comuníquese al Juzgado Municipal de Faltas.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
Comisión Municipal de Yala