BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19

COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETO N° 147-PCMY/2019.-

Yala, Jujuy  10 de Julio de 2019.-

Considerando:

De acuerdo a las potestades previstas en los arts. 157 inc. G) y k), 187, 192 y 194 de la Ley 4466, es competencia del Departamento Ejecutivo fijar el horario de la administración municipal y dictar las reglamentaciones pertinentes, por ello en uso de sus competencias;

EL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el horario hábil administrativo de 7:00 am a 13: 00  de lunes a viernes, para la presentación de escritos en mesa general de entradas y el cumplimiento de horario del personal municipal.

Horario de Invierno: Disponer a partir del 1º de Junio hasta el 31 de Agosto de cada, año se establecerá como horario hábil administrativo y de ingreso del personal a las 07:45 am a 13:00 hs.

ARTÍCULO 2º.- Fijar el horario del personal de rentas turno tarde de 13:00 a 19: hs a los efectos exclusivamente de la prestación del servicio del personal municipal, teniendo prohibido recibir escritos o notas.

Horario invierno: Disponer a partir del 1º de Junio hasta el 31 de Agosto de cada año, se establecerá como horario de 13:00 hs. a 18:00 hs. para el personal del turno tarde.

ARTÍCULO 3º.- Esta disposición no es aplicable al personal municipal que tenga un horario o tareas especiales conforme memorándum o directiva del Encargado o Superior a cargo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al área de personal. Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

Comisión Municipal de Yala