BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19
DECRETO N° 147-PCMY/2019.-
Yala, Jujuy 10 de Julio de 2019.-
Considerando:
De acuerdo a las potestades previstas en los arts. 157 inc. G) y k), 187, 192 y 194 de la Ley 4466, es competencia del Departamento Ejecutivo fijar el horario de la administración municipal y dictar las reglamentaciones pertinentes, por ello en uso de sus competencias;
EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el horario hábil administrativo de 7:00 am a 13: 00 de lunes a viernes, para la presentación de escritos en mesa general de entradas y el cumplimiento de horario del personal municipal.
Horario de Invierno: Disponer a partir del 1º de Junio hasta el 31 de Agosto de cada, año se establecerá como horario hábil administrativo y de ingreso del personal a las 07:45 am a 13:00 hs.
ARTÍCULO 2º.- Fijar el horario del personal de rentas turno tarde de 13:00 a 19: hs a los efectos exclusivamente de la prestación del servicio del personal municipal, teniendo prohibido recibir escritos o notas.
Horario invierno: Disponer a partir del 1º de Junio hasta el 31 de Agosto de cada año, se establecerá como horario de 13:00 hs. a 18:00 hs. para el personal del turno tarde.
ARTÍCULO 3º.- Esta disposición no es aplicable al personal municipal que tenga un horario o tareas especiales conforme memorándum o directiva del Encargado o Superior a cargo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al área de personal. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
Comisión Municipal de Yala