BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19
DECRETO Nº 146-PCMY/2019.-
Yala, Jujuy 10 de julio de 2019.-
VISTO:
La Ordenanza reorganización del juzgado Municipal de Faltas Nº 70/16
CONSIDERANDO:
De acuerdo a las previsiones de los Arts. 187, 192, 157 inc g, j y conc de la Ley Nº 4466 le corresponde al Comisionado Municipal ejercer la superintendencia con respecto a los empleados y demás agentes del municipio y establecer disposiciones reglamentarias para el funcionamiento interno de la Comisión Municipal, por ello en uso de sus competencias;
EL PRESIDENTE
DE LA COMISION MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Los Jueces Municipales de Faltas gozaran de las licencias previstas en la Ley Provincial Nº 3161. Para el otorgamiento de la licencia deberán completar el formulario y presentarlo ante el Encargado de Personal, posteriormente será remitido al Departamento Ejecutivo para su autorización.
ARTÍCULO 2º.-Los Jueces de Faltas no podrán hacer uso simultáneamente de las licencias, deberá quedar en funciones al menos un Juez de Faltas, salvo casos de enfermedad.
ARTICULO 3º.-Serán días hábiles en el Juzgado Municipal de Faltas de Yala de acuerdo a lo previsto por el Art. 41 Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886 (de aplicación por el Art. 1 Ordenanza Nº 115/18).
ARTICULO 4º.-Comuníquese a Personal, al Juzgado de Faltas y Publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
Comisión Municipal de Yala