BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19

COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETO N° 49-PCMY/2019.-

Yala, Jujuy  08 de Marzo de 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 99/17 y su ordenanza aclaratoria Nº 110/17.-

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 99/2017 se declaró como de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción individualizada en el plano adjunto del inmueble padrón A- 27995 Lote 207 D Matricula 50931 ubicado en San Pablo de Reyes.-

Que advertido a un error en cuanto a la individualización del inmueble afectado, la misma se modificó a través de Ordenanza Nº 110/17 aclarando que la correcta individualización del inmueble declarado como de utilidad pública y sujeto a expropiación es la fracción aproximadamente de 2586.48 metros cuadrados individualizada en el plano adjunto del inmueble padrón A – 27996 lote 207 D – E Matricula 50932 Ubicado en San Pablo de Reyes.

Que en igual sentido la citada Ordenanza autoriza al departamento Ejecutivo a ampliar o reducir en 1000 metros cuadrados la superficie.-

Que posteriormente a ello se iniciaron las gestiones a través del Ing. Jorge Oscar Leyton, Mat. Prof. Nº 459 CI, a los efectos de obtener la registración y aprobación del plano de Mensura para Expropiación del inmueble individualizado en el segundo párrafo de estos considerando ante la Dirección Provincial de Inmueble, aprobación lograda en la fecha 09/01/2019 y a través del Expte. Nº 0516 – 589/2017.-

Que atento a la urgencia de la continuación del trámite, dada la imperiosa necesidad de continuar con las tareas de construcción de bloquera comunitaria y oficinas se procedió a solicitar a través de la Nota 295/2019 la valuación fiscal a la Dirección Provincial de Rentas, la cual en su contestación informa que la Valuación fiscal del Padrón A – 1- 27996 integro por el periodo 2019 es de PESOS SIETE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($7.747,00).-

Que la Ley Nº 3018 en su artículo 5 acuerda la Facultad a las Municipalidades de expropiar.-

Que el inc. 1 del mentado artículo establece su procedencia dado que se refiere a obras para el beneficio de la comunidad siendo su urgencia justificada.-

Que el art 17 de la Constitución Nacional, en el art 190 inc 11, art 199 de la Ley Orgánica de Municipios faculta a la Comisión Municipal de Yala a la expropiación de bienes por causas de utilidad pública.-

Que el Capítulo tercero de la Ley de Expropiaciones Nº 3018 faculta a ejercer la expropiación de urgencia.-

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Por los motivos expuestos precedentemente, y en cumplimiento de la Ordenanza 99/17 y su modificación Nº 110/17, procédase a la expropiación de urgencia de la superficie de fracción aproximadamente de 2586.48 metros cuadrados individualizados en el plano adjunto del inmueble padrón A – 27996 lote 2017 – E Matricula 50932 ubicado en San Pablo de Reyes m2.-

ARTICULO 2º.- Agréguese la valuación fiscal del inmueble comprometido de la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 3º.- Encomiendase a la Asesoría Letrada el inicio del juicio expropiatorio de urgencia correspondiente, solicitante, ante la premura de la expropiación, proporcionar judicialmente la traslación del dominio del aludido inmueble, disponiendo la consignación del importe correspondiente a la Valuación fiscal.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

Comisión Municipal de Yala