BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 757-CD/2019.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 30 MAY. 2019.-
VISTO:
El articulo 99 y 113 de la Ley Orgánica de municipios N° 4466 y el artículo 119 del reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen.
CONSIDERANDO:
Qué, son deberes y atribuciones municipales fomentar y promover obras tendientes a contribuir a la seguridad de los ciudadanos y al mejoramiento de la estética de nuestra Ciudad.
Qué, es notable el deterioro y/o inexistencia e veredas en la Ciudad, tanto en los barrios céntricos como periféricos.
Qué, la existencia de las mismas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad para los peatones.
Qué, son permanentes los reclamos de los vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran las veredas.
Qué, las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y su buen estado permite un tránsito sin mayores inconvenientes y evita que la gente camine por la calle con el consiguiente peligro de accidentes.
Qué, no puede garantizarse la seguridad de las personas sin el cuidado y mantenimiento de las veredas.
Qué, para llegar a cumplir el objetivo necesario articular y/o convenir con los vecinos propietarios de los inmuebles los trabajos de construcción y/o reparación de veredas, la Municipalidad cuenta con las pareas y el personal idóneo para operar un sistema de esas características.
Qué, es por ello una alternativa válida de rápida solución emprender la reparación y/o construcción a través de la gestión Municipal juntamente con la colaboración de los vecinos de los barrios de nuestra Ciudad, instrumentando un convenio que beneficie a todas las partes.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTRE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 757/CD/2019
ARTÍCULO 1°.- Crease el “Programa Municipal de Construcción y/o Reparación de Veredas”, para toda la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias tendientes a convenir y/o acordar con los vecinos, a los efectos de afrontar los costos que impliquen la construcción o reparación de las veredas.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará el estado de las veredas en los diferentes sectores de la Ciudad por etapas, priorizado la reparación de las veredas aledañas a los organismos de concurrencia masiva, tales como organismos gubernamentales, Escuelas, Iglesias, Banco, etc.
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo al estado de las veredas relevadas según los artículos precedentes, cuando corresponda, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondiente al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 60 días para adherirse al Plan Municipal. Para tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo de 60 días estipulado el artículo 4°, el Municipio procederá en forma inmediata a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios no hayan concretado la obra, quienes se harán pasibles además de las sanciones por incumplimiento que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 6°.- La Municipalidad de El Carmen, verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes especiales a decidir que el costo de a obra será a su cargo.
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Rosana M. Sanchez
Vice- Presidente 1º
Concejo de Deliberante
El Carmen