BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 755-CD/2019.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 MAY. 2019.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 17.565 que establece el Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías; y

CONSIDERANDO:

Que, en nuestra Ciudad existe un total de cuatro farmacias habilitadas para el expendio de medicamentos, según reglamentación vigente en la materia;

Que, la legislación establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio; recordando que solo un profesional médico es el facultado para la prescripción de fármacos.

Que, como así también en distintos puntos de la ciudad existen comercios, kioscos y demás establecimientos que anexan la venta de distintas drogas farmacológicas como ser analgésicos, antitusígenos, ansiolíticos, antiplaquetarios, antiácidos, etc. Los cuales al ser de venta libre no existe ningún control ni registro, por lo que existe una venta deliberada e inconsciente, ya que hasta a veces ofrecen alguna pastilla como “vuelto”;

Que, según un informe de la OMS más de la mitad de las personas que consiguen estos medicamentos de manera inapropiada, hacen uso incorrecto del mismo, adoptando la forma de utilización excesiva, insuficiente o indebida de los medicamentos;

Que, la administración de medicación sin la anamnesis, análisis médico y como consecuencia sin la receta correspondiente, puede producir reacciones adversas.

Que, la venta y despacho fuera de los establecimientos habilitados, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación de la materia, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.

Que ante la realidad existente, es necesario y urgente que el Ejecutivo Municipal celebre convenios con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy y con demás entidades afines públicas y/o privada con el fin de concientizar a la población sobre la importancia que reviste la problemática antes mencionada.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 755/CD/2019

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la venta de medicamentos en supermercados, almacenes, kioscos y otros locales comerciales que no cuenten con autorización del Ministerio de Salud de la Provincia y otras autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- En caso de incumplimiento de la presente, procédase al decomiso de la totalidad de los medicamentos encontrados en el comercio y a la imposición de una multa equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 U. T.) previstas en la Ordenanza Tributaria vigente. La multa se duplicará en casos de reincidencia.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en forma inmediata a disposición del Área Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia, los productos decomisados.

ARTÍCULO 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy, farmacias de la zona y demás entidades públicas o privadas, con el fin de concientizar a la población sobre los riesgos que implican para la salud estas prácticas y erradicar la venta ilegal de productos farmacéuticos en lugares no habilitados.

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Rosana M. Sanchez

Vice- Presidente 1º

Concejo de Deliberante

El Carmen