BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 754-CD/2019.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 MAY. 2019.-

VISTO:

La Ley N° 5273 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la Ordenanza N° 5273/CD/2018, el artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y

CONSIDERANDO:                   

Que la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño establece para los Estados Partes entre los que se encuentra incluido nuestro país, la obligación de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y adoptar las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.-             

Que, proteger los intereses de niños y adolescentes destinatarios de la cuota alimentaria, es uno de los objetivos que el Estado debe procurar.-

Que en nuestra provincia, se encuentra en plena vigencia y funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por Ley N° 5273 y funciona dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia siendo de consulta pública.-

Que la citada norma; no solo prevé el registro de las personas que adeuden cuotas alimentarias, sino también se expide certificados de aquellos/as que se encuentran inscriptos en el REDAM, imponiendo al deudor registrado algunas imposibilidades, como por ejemplo, ser proveedor del Estado.-

Que nuestro Municipio se encuentra adherido mediante Ordenanza N° 740/CD/18 a la Ley 5273, por lo que resulta necesario arbitrar mecanismos que de modo razonable y proporcionado al fin perseguido, obliguen al deudor alimentario a cumplir con sus deberes, fundamentalmente cuando los beneficiarios de la prestación alimentaria son sus hijos.-

Que son numerosos los trámites que realizan los ciudadanos en donde la participación del Municipio es necesaria, como por ejemplo habilitaciones comerciales, otorgamientos de permisos, licencias, contrataciones, etc.-

Que el requisito de no encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la obligatoriedad por parte del Ejecutivo municipal de la consulta previa al dictado del acto administrativo por el cual otorgue una habilitación, un permiso, una licencia o se efectúa una contratación, obligará a las personas que se encuentren incluidas en REDAM, a abonar primeramente las cuotas alimentarias adeudadas en miras a la obtención del acto administrativo solicitado.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 754/CD/2019

ARTÍCULO 1°.-Establézcase para el Poder Ejecutivo Municipal la Obligatoriedad de Consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de la Provincia de Jujuy como trámite previo y como condición no encontrarse inscripto para el otorgamiento de las Habilitaciones Comerciales, Licencia de Remises, Permisos de Ocupación, Concesiones de Servicios Públicos, Contrataciones y todo otro que requiera la autorización y que sea exclusiva potestad del mismo.-

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Ordenanza N° 583/CD/2012.-

ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente

Concejo de Deliberante

El Carmen