BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/19

DECRETO Nº 9397-S/2019.-

EXPTE. Nº 715-1528/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Bioquímica Cristina del Valle ‘Tula, CUIL 27-18130710-8, en el cargo categoría C-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, por el período comprendido entre el 3 de abril de 2013 y el 9 de diciembre de 2015.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Lic. en Bioquímica María Daniela Guevara, CUIL 27-22729316-6, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2014.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Lic. en Bioquímica María Teresa Espada, CUIL 23-16756372-4, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.‑

ARTICULO 4°.- Ténganse por cumplido los servicios prestados por la Lic. en Bioquímica María Teresa Espada, CUIL 23-16756372-4, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 5 de abril de 2016.‑

ARTICULO 5°.- Hágase valer la prescripción por los períodos de los reemplazos y servicios prestados reconocidos en los artículos anteriores, de conformidad a las disposiciones de los artículos 2537, 2562 y 2556 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR