BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19
Nº 144.-Escritura Número Ciento Cuarenta y Cuatro. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. “La Boutique Repuestos SRL. “. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a seis de Junio de Dos mil diecinueve, ante mí, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, Escribana Titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: VICTORIA AGUSTINA TELLEZ, D.N.I. N° 42.150.818, CUIL N° 27-42150818-1, argentina, soltera, nacida el 16 de Setiembre de 1999, de 19 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Mendoza N° 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; AMALIA MARCELA TELLEZ, D.N.I. Nº 26.697.963, CUIL N° 27-26697963-6, argentina, soltera, nacida el 03 de Setiembre de 1978, de 40 años de edad, empleada, con domicilio real en calle Alberdi N° 739 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; las comparecientes son personas mayores de edad, declaran no tener restricciones a la capacidad, y a quienes identifico de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENEN por sí. VICTORIA AGUSTINA TELLEZ y AMALIA MARCELA TELLEZ, expresan que vienen por la presente a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERO: Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será LA BOUTIQUE REPUESTOS SRL., con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer agencias y/o sucursales, y representaciones en el interior de la provincia y del país bajo la misma denominación. SEGUNDO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país a las siguientes actividades: 1) Compra y Venta de repuestos y accesorios para la electricidad del automotor. 2) Instalación eléctrica de automotores en general, como así también realizar arreglos, servicios, mantenimientos eléctricos de todo tipo automotores. 3) Comprar, vender, alquilar, distribuir, importar, exportar, financiar, producir, en especial elementos de electricidad del automotor y los que sean necesarios para la realización de operaciones afines y complementarias para el cumplimiento de las actividades descriptas precedentemente.- En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. TERCERO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000,00) dividido en setecientas cincuenta cuotas de pesos un mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción, la Socia Victoria Agustina Téllez, la cantidad de Setecientas cuarenta (740) cuotas sociales, por un total de pesos Setecientos cuarenta mil ($740.000) y la socia Amalia Marcela Téllez la cantidad de Diez (10) cuotas sociales, por un total de pesos Diez mil ($10.000). Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias, la reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. La integración se realiza totalmente en éste acto. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. Las deliberaciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. CUARTO: Duración: El plazo de duración se fija en CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Juzgado de Comercio. QUINTO: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad, estará a cargo de un Gerente, socio o no, que ejercerá tal función designado por los socios y por el término de diez (10) ejercicios y podrá ser reelegido por otro periodo igual o por tiempo indeterminado. El Gerente representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en Bancos, y demás instituciones de créditos oficiales y privados. La elección del Gerente se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. SEXTO: Capacidad legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. SÉPTIMO: Reuniones y Decisiones: Los socios se reunirán ordinariamente cada doce (12) meses en la sede social, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuera socio. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, escisión, fusión y transformación de la sociedad requieren los dos tercios del capital social suscripto e integrado. OCTAVO: Libre transmisibilidad: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley General de Sociedades 19550. Será de aplicación además el artículo 150, párrafo 3° de la citada ley. NOVENO: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en éstos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. DECIMO: Balance e Inventario: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará un Inventario y Balance General para determinar las ganancias y las perdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERO: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. DECIMO SEGUNDO: Disolución: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra ( la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g) por fusión en los término del artículo 82 de la Ley General de Sociedades 19550. DECIMO TERCERO: Liquidación: La Liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores sociales o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. DECIMO CUARTO: Poder Especial: Se autoriza a la Escribana Autorizante, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, con domicilio legal en Avenida Almirante Brown N° 961 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Juzgado de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. DECIMO QUINTO: Bajo las cláusulas que anteceden las partes dejan formalizado el Contrato Social de LA BOUTIQUE REPUESTOS S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1) Se designa en éste acto para ejercer la función de Gerente al señor Hugo Marcos Tellez, D.N.I. Nº 21.322.992, CUIL N° 20-21322992-4, argentino, soltero, nacido el 19 de enero de 1970, de 49 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Mendoza N° 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, persona que se encuentra en este acto, mayor de edad, quien declara no tener restricciones a la capacidad y a quien justifico identidad de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido y constituye domicilio especial en el antes mencionado, asume las obligaciones contraídas por ésta, así como declara bajo fé de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades 19550, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157, 3° párrafo. 2) Se fija la Sede Social en calle Carlos Gardel N° 924 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin modificar el presente contrato. 3) Las socias declaran bajo fé de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que No se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución N° 52/ 2012 que han leído. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4) Por último denuncian como dirección de correo electrónico el siguiente: laboutiquerepuestos@hotmail.com. Leo la presente a las comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.- Firmando Victoria Agustina Tellez, Amalia Marcela Téllez y Hugo Marcos Tellez ante mí IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, está mi sello notarial. CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo los folios doscientos treinta y seis al doscientos treinta y nueve del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO el presente primer Testimonio para los Requirentes en cuatro fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2019.-
24 JUL. LIQ. Nº 18225 $455.00