BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19

DECRETO Nº 9068-G/2019.-

EXPTE Nº 0400-4042-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el ACTA-CONVENIO, celebrado en fecha 8 de Marzo de 2019 entre el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA representado por su titular D. Oscar Agustín Perassi, el TRIBUNAL ELECTORAL PERM NENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY representado por su Presidente Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone, y la SOCIEDAD DEL ESTADO: CASA DE MONEDA (S.E.C.M.), representada por su Presidente CPN Fernando Pereyro, a tenor de lo expresado en el exordio, cuyo texto corre agregado en autos.-

ARTICULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 8840-G-19 de convocatoria a elecciones provinciales para el próximo día 9 de Junio de 2019, déjase establecido que las erogaciones emergentes por tal disposición serán atendidas con afectación a la Partida: 4-5-909-0-1-3 “Gastos Generales – Elecciones Provinciales”, Finalidad 1 -Administración General, Función 7 -Administración General Sin discriminar, habilitada por el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 (Ley N° 6113) en la órbita de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 1 Ministerio.

ARTICULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a realizar las transferencias y refuerzos presupuestarios para la Partida: 4-5-909-0-1-3 “Gastos Generales – Elecciones Provinciales”, prevista para la Jurisdicción “B” -Ministerio de Gobierno y Justicia en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 8840-G-19.

ARTICULO 4°.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 1° del pesen te Decreto se atenderá con afectación a la Partida: 4-5-909-0-1-3 “Gastos Generales – Elecciones Provinciales”, prevista para el Ministerio de Gobierno y Justicia en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Acta-Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR