BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19
EXPTE Nº 724-282/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2019 – Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-12 Hospital “San Miguel”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
18 (c-4) 1
Agrup. Serv. Gral.
Escalafón General
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
1 (c-4) 1
Agrup. Serv. Gral.
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 01 de mayo del 2.018 la renuncia al contrato de locación de servios del ALVARO HERNAN AN RADA, CUIL 20-33474067-7, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, donde cumplió funciones de chofer en la Dirección Provincial de SAME, para cumplir funciones de chofer en la planta permanente del Hospital “San Miguel”.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Sr. ALVARO HERNAN ANDRADA, CUIL 20-33474067-7, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de chofer en la planta permanente de la U. de O.: R6-01-12 Hospital “San Miguel”, a partir del 02 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2.019 – Ley N° 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2.019
La partida de Gastos en Personal, asignada a la, -jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-12 Hospital San Miguel.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones no Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR