BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 07/09/07

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE TILCARA

Ordenanza Nº 165/07.-

San Francisco de Tilcara, 28 de Agosto de 2007

ORDENANZA FISCAL

EL Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de San Francisco de Tilcara, sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL

Artículo 1: Fíjase para la percepción a partir del 1º de Enero de 2.007 de los tributos establecidos en el Código Tributario de San Francisco de Tilcara, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos que se determinan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º: El interés a que se refiere el artículo 48º del Código, será establecido con carácter general por el Departamento de Rentas, no pudiendo ser inferior del que se encuentre vigente para créditos no preferenciales del Banco Macrobansud, casa Tilcara.

Artículo 3º: Facultase al Departamento de Rentas a dejar en suspenso la Ejecuciones Fiscales cuando las mismas no superen la suma de $ 200 (doscientos), según lo dispuesto por el artículo 52 del Código Tributario.

Artículo 4º: El Departamento de Rentas graduará la sanción por Deberes Formales a las personas físicas, que se refiere el artículo 70 del Código, entre los $100 y $ 3.000.

En caso de tratarse de personas jurídicas u otras, excluidas las del párrafo anterior, entre $ 200 y $ 6.000.-

En los casos de reincidencia, los importes indicados en los dos párrafos anteriores podrán ser duplicados.

Artículo 5º: La presente ordenanza será de aplicación a partir de su publicación.-

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

EDMUNDO ROLANDO MENDEZ

PRESIDENTE A CARGO

DELIBERANTE – TILCARA

07 SET. LIQ. Nº 63939 $ 17,70.-