BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N° 3, en el Expte. C-138438/19: “Daños y Perjuicios: ERAZO, ENRIQUE RAUL RAMON Y OTROS c/ CLEMENTI, PABLO CLEMENTI”, procede a notificar la presente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2019.- I.- Por presentado al Dr. Daniel Horacio Camu, por constituido domicilio legal en nombre y representación de MARIA DE LAS MERCEDES ERAZO, quien lo hace por sí y en representación de Enrique Raúl Ramón  Erazo y José Ignacio Erazo a mérito de la copia certificada de Poder General de Administración de fs. 3/4; y copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 2.- II.- De la demanda por Daños y Perjuicios incoada a fs. 8/15 y su ampliación de fs. 73 en contra de PABLO DANIEL CLEMENTTI, córrasele traslado con la copia para traslado respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.C.- II.- Intímase al demandado para que en el mismo plazo establecido, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo por Ministerio Ley (Arts. 2, 54, 154 del C.P.Civil).- III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Asimismo, hágase saber a las partes, que en sus presentaciones deberán cumplir con la Acordada N° 232/13, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentado.- V.- Visto las constancias acompañadas y lo solicitado, para la notificación del demandado PABLO DANIEL CLEMENTTI, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en cinco días, cuyos términos comenzarán a correr a partir de la última publicación (art. 162 del C.P.C.).- VI.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal- Ante mí: Dra. Claudia E. Gerónimo- Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2019.-

 

19/22/24 JUL. LIQ. Nº 18200 $615,00.-