BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7317/2019.-

EXPTE: Nº 035-X-2019.-

Artículo 1º:- Declárese  en   emergencia  al  Servicio  Público   de  Transporte  Urbano  de Pasajeros en el Ámbito de prestación de servicio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, desde la fecha de publicación de la presente.-

Artículo 2º.- El   estado   de   emergencia tendrá vigencia por el periodo de dos (2) años,  pudiendo el Departamento Ejecutivo darlo por concluido antes de esa fecha si se consideran superados los hechos que lo provocan, pudiendo asimismo prorrogarlo por un plazo de dos (2) años más con acuerdo del Concejo Deliberante, si se mantuviera dicho estado.-

Artículo 3º.- Autorizase   al   Departamento  Ejecutivo  Municipal  a adoptar con  carácter extraordinario las medidas tendientes a garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, procurando la generalidad, regularidad y accesibilidad del mismo para los usuarios.-

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente, efectuar un estudio integral de la estructura de costos más beneficios que refleje la situación estructural actual del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros. Mientras dure la emergencia el Departamento Ejecutivo deberá enviar trimestralmente una actualización del estudio de costo.-

artículo 5º.- Se  autoriza   al   Departamento   Ejecutivo    Municipal    a    determinar    la compensación para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte, en base a los parámetros y conclusiones del Estudio de Costos establecido por el artículo 4° de la presente ordenanza.-

Artículo 6º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando se comprobare que los concesionarios del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros hayan incurrido en incumplimientos de legislación laboral, previsional y/o de seguridad e higiene, siempre que dichos incumplimientos resulten imputables al concesionario, configuren un grave daño al servicio y afecten el interés general.-

Artículo 7º.- Sin   perjuicio   de   lo   dispuesto   en el artículo precedente, las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros deberán acreditar en el término de 48 hs. de publicada la presente ordenanza, que abonaron íntegramente a sus empleados los sueldos correspondientes al mes de Junio de 2019 y deberán acreditar que han ingresado la totalidad de los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo.

En caso de que las empresas concesionarias no acrediten de manera documentada dichos extremos, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la caducidad de la concesión.-

Artículo 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal durante el término que dure la emergencia y con la finalidad de preservar el equilibrio de los componentes económicos y garantizando la prestación del servicio, a efectuar ajustes de los recorridos de las líneas y en las frecuencias de las mismas. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones, supresiones y/o agregados del conjunto de recorridos de líneas y modificar las frecuencias hasta un máximo del treinta por ciento (30%), sin afectación de la fuente laboral.

Las empresas concesionarias podrán, en un plazo de 90 días de publicada la presente, proponer por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal las modificaciones de sus recorridos y frecuencias que, respetando los máximos establecidos, consideren convenientes, pudiendo incluir la habilitación de servicios diferenciales y/o expresos acordes a la reglamentación a dictarse, toda modificación deberá ser remitida mediante informe al Concejo Deliberante.-

Artículo 9º.- El Transporte Público Automotor por Colectivo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que se realice regularmente en el ámbito de la ciudad y que se ponga genéricamente a disposición del público para la satisfacción de una necesidad colectiva o del interés general, tiene el carácter de servicio Público esencial.-

Artículo 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, Martes 16 de Julio de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente