BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7303/2019.-

EXPTE. Nº 74-X-2018.-

ARTÍCULO 1°. –             El Departamento Ejecutivo deberá implementar una Campaña de Difusión en Espectáculos Deportivos, destinados a concientizar y brindar información a la Sociedad sobre Prevención y Erradicación de distintos tipos de violencia.-

ARTÍCULO 2°.– Los ejes temáticos de la Campaña de Difusión serán: Violencia Deportiva, Violencia Familiar y Violencia de Género. –

ARTÍCULO 3°.– La Campaña de Difusión será anual y se llevará a cabo en: a) Clubes, Escuelas Deportivas para niños y Escuelas de fútbol Infantil que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- b) En ocasión de realizarse Olimpiadas, Torneos y Campeonatos deportivos que se desarrollen dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. –

ARTÍCULO 4°.- A tales efectos, el Departamento Ejecutivo organizará Talleres de Capacitación y Concientización en la Prevención y Erradicación de violencias, destinados a dirigentes de entidades deportivas, profesionales en el deporte, profesores y comunidad en general.-

ARTÍCULO 5°.– A través de los talleres de capacitación y concientización, se implementará un instructivo de lineamientos básicos de valores y principios que deben respetarse en todo evento de competencias deportivas; el mismo se difundirá mediante formato gráfico, digital mediante código QR, y páginas Web del Municipio y del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy. –

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo, diseñará un Eslogan en alusión a la temática de concientización que se trabaje en cada campaña anual de prevención.-

ARTÍCULO 7°.– Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos con los responsables de Clubes,   Escuelas de Fútbol, organizadores de olimpiadas, torneos y campeonatos deportivos e Instituciones con fines Culturales,  Sociales  y  Deportivos a los fines de la implementación de la presente.-

ARTÍCULO 8°.– Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y establecer las condiciones de   contratación con empresas que deseen participar como auspiciantes publicitarios de las campañas anuales de prevención en los eventos deportivos.-

ARTÍCULO 9°.– Desígnese Autoridad de Aplicación a la Dirección de Paridad de Género, la Dirección de Deporte y Recreación y la Dirección de Salud Mental dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 10°.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, Martes 30 de Abril de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente