BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 1112.19.008.-
EXPEDIENTE N° 16-5126-/2019-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAY. 2019.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7296/2019, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2019, celebrada el día 30 de Abril del año 2019, mediante el cual se dispone la ampliación de la prohibición establecida en el Artículo 1º de las Ordenanza Nº 5672/2009; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Obras Públicas Municipal de la citada Ordenanza, el mismo expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 7296/2019, el Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2019, celebrada el día 30 de Abril del año 2019, mediante el cual se dispone la ampliación de la prohibición establecida en el Artículo 1º de las Ordenanza Nº 5672/2009.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas Arq. ALDO ALFREDO MONTIEL, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas, Dirección de Obras Particulares, Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Dirección de Planeamiento Urbano, Coordinación General de Comunicación y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo; remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente