BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7296/2019.-
EXPTE. Nº 136-X-2019 c/Agdos.-
ARTICULO 1°.- Ampliase la prohibición establecida en el artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 al sector comprendido entre la intersección de Avenida Doctor José Martiarena con la Avenida Italia, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección Calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril y Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con Avenida Italia.-
ARTICULO 2°.– Autorizase a permanecer por un término de diez (10) años desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, prorrogables por única vez por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal por cinco (05) años más, en la zona prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, a: a) Los titulares de los establecimientos educativos mencionados en el Artículo 2° de la Ordenanza 5672/2009, actualmente ubicados en I- el sector comprendido entre las calles Patricias Argentinas, Avenida 19 de Abril, Calle Canónigo Gorriti, Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida Coronel Mariano Santibáñez, y II- Barrio Bajo Gorriti (Límites según ordenanza 354/1980); b) Titulares de establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario y/o terciario que se encuentren actualmente ubicados en inmuebles alquilados dentro del sector determinado por el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°.– Para acceder al beneficio previsto por el articulo precedente, los destinatarios de la norma deberán acreditar: a) La renovación sucesiva de los contratos de locación que los autoriza a ejercer el uso y goce de los inmuebles donde actualmente se encuentran los establecimientos educativos en cuestión; b) En el caso de que el destinatario del beneficio previsto por el Artículo 2° de la presente Ordenanza pretenda alquilar un inmueble distinto del que actualmente se encuentra, deberá presentar el nuevo contrato de locación que lo autoriza a ejercer el uso y goce del nuevo inmueble que se ubique en la zona mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. La opción de poder cambiar el inmueble destinado a establecimiento educativo que se prevé en el presente inciso sólo podrá ser ejercida en el término de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.- c) El carácter de dueños y titulares registrales del inmueble destinado a establecimiento educativo ubicado en la zona mencionada en el artículo 1° de la presente Ordenanza. En tal caso, la posibilidad de permanecer en la zona prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será de manera definitiva.-
ARTICULO 4°.– Establécese un régimen de incentivos fiscales a los fines de facilitar y promover la reubicación de los establecimientos educativos mencionados en el Articulo precedente, a efectos de que los mismos se trasladen hacia zonas no comprendidas en la prohibición prevista por el Artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- A los fines previstos por el Artículo 3° de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes beneficios: a) Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa que incide sobre la construcción de obras privadas y públicas prevista por los Artículos 157º y ccs. del Código Tributario Municipal, a los titulares de los inmuebles que se destinen al funcionamiento de establecimientos educativos que se trasladen desde la zona determinada en el artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la presente Ordenanza hacia zonas permitidas para la instalación de los mencionados establecimientos.- b) Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene prevista por los Artículos 365° y ccs. del Código Tributario Municipal, a los titulares de los establecimientos que se trasladen desde la zona determinada en el Artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la presente Ordenanza hacia zonas permitidas para la instalación de los mencionados establecimientos.- c) Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por servicio urbano de limpieza de la vía publica prevista por los Artículos 180° y ccs. del Código Tributario Municipal, a los titulares de los inmuebles que se destinen al funcionamiento de establecimientos educativos que se trasladen desde la zona determinada en el Artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la presente Ordenanza hacia zonas permitidas para la instalación de los mencionados establecimientos. La mencionada exención no aplicará en zonas bajo el sistema de Concesión del Servicio Público de Higiene Urbana ni a la tarifa correspondiente.- d) Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por actuaciones administrativas prevista por los Artículos 172° y ccs. del Código Tributario Municipal, referida exclusivamente a la solicitud de habilitación comercial, a los a los titulares de los establecimientos que se hubieran trasladado desde la zona determinada en el Artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la presente Ordenanza hacia zonas permitidas para la instalación de los mencionados establecimientos.
ARTICULO 6°.– Los beneficios fiscales previstos en el Artículo 4° incisos b) y c) de la presente Ordenanza tendrán una vigencia de cinco (5) años prorrogables por única vez por tres (3) años más por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 7°.– Los beneficios fiscales establecidos en la presente normativa, no son acumulables con otros vigentes o a establecerse en el futuro, salvo que expresamente así lo determine la norma que los establezca.-
ARTICULO 8°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los titulares de los establecimientos que pretendan trasladarse desde la zona determinada en el artículo 1° de la Ordenanza 5672/2009 y el Artículo 1° de la presente Ordenanza hacia zonas permitidas para la instalación de los mencionados establecimientos, a los fines de desafectar del dominio público municipal superficies destinadas al equipamiento comunitario que establece el Artículo 31° de la ley provincial 6099, y transferirlas a título oneroso para destinarlas a la construcción, instalación y/o habilitación de los establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario o terciario que se trasladen. Los convenios estarán condicionados al acuerdo que preste el Concejo Deliberante, en los términos de los Artículos 43° inciso 23) y 95° inciso 2) de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 9°. – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias tendientes a efectivizar las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10°.– Derogase la Ordenanza 5672/2009 en todo lo que no sea materia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11°.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, Martes 30 de Abril de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente