BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6132
“RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE BIG DATA EN LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1º.- Créase el Régimen Provincial de Promoción de Big Data, regido por la presente Ley, su Decreto Reglamentario y Resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación.‑
ARTÍCULO 2º.- El objetivo general de la presente Ley, es promover, fomentar y beneficiar actividades referidas a Big Data, generando acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, y/o cualquier otro emprendimiento que impulse el ingreso, relación, conexión, y desarrollo con mercados externos, generando el mejoramiento económico y social de la comunidad.-
ARTÍCULO 3º.- Serán actividades particularmente beneficiarias del presente régimen:
- Desarrollo, mantenimiento y actualización de software para:
- Análisis, procesamiento, almacenamiento y visualización de datos
- Minería de datos o data mining— DM –
- Aprendizaje automático o machine learning— ML –
- Aprendizaje profundo o deeplearning— DP –
- Inteligencia artificial o — Al –
- Software como servicio o software as a services— SaaS –
- Internet de las cosas o internet of Things—loT –
- Desarrollo, mantenimiento y actualización de software de seguridad para:
- Tecnologías en la nube — Cloud –
- Soluciones — SaaS –
- Dispositivos — loT –
- Provisión de servicios en nube (Cloud), con infraestructura instalada en la Provincia, como ser
- Infraestructura como servicio o infrastructure as a Service—laaS –
- Plataforma como servicio o platform as a service—PaaS –
- Comunicaciones unificadas como servicio o unified communications as a service—UcaaS –
- Hosting
- Housing
- Disaster Recovery.
- Storage
- Diseño y fabricación de tecnología de internet de las cosas – loT-, como ser:
- Soluciones- loT End to End –
- Sensores — loT –
- Componentes — loT –
- Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
- Servicios e infraestructura de tecnologías de blockchain.
- Construcción, administración y gestión de data center.
- Infraestructura para conectividad y telecomunicaciones.
- Educación y capacitación vinculada a industria de Big Data.
- Toda actividad relacionada que contribuya a la generación o mejora de la infraestructura para el desarrollo de la industria de Big Data.
ARTÍCULO 4º.- Será beneficiarias del “Régimen Provincial de Promoción de Big Data”, las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en la Provincia de Jujuy, cuya actividad en la misma se refiera a Big Data, a través de la realización de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 3.-
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y le corresponderán, entre sus funciones, además de las que se determinen en la reglamentación:
- Promover la radicación en la Provincia de Jujuy de personas humanas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 4.
- Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades de Big Data en la Provincia de Jujuy, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del sector público y actividad privada.
- Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de las actividades de Big Data que se desarrollen en la Provincia de Jujuy.
- Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones a la Provincia de Jujuy para el desarrollo de actividades de Big Data.
- Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por empresas de Big Data.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley.
- Llevar el Registro de Empresas de Big Data que operen en la Provincia de Jujuy, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y la reglamentación que se dicte al efecto.
- Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la presente Ley respecta.-
ARTÍCULO 6º.- Créase el Registro de Empresas de Big Data, que cumplirá sus funciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro, tendrá carácter provisorio o definitivo según el caso, y será condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º.- Para la inscripción en el Registro de Empresas de Big Data, las personas humanas o jurídicas contempladas en el Artículo 4, deberán acreditar:
- Efectiva radicación en la Provincia de Jujuy, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
- Las actividades promovidas deberán desarrollarse en la Provincia de Jujuy, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros.
- Tener canceladas las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas. En caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.
- En caso que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de la Provincia de Jujuy, los beneficios de esta Ley sólo serán aplicables a las actividades promovidas desarrolladas en la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y/o la reglamentación que se dicte, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Baja de inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas de Big Data.
b) Inhabilitación para solicitar nuevamente, la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas de Big Data.-
ARTÍCULO 9º.- Las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de Big Data, recibirán el tratamiento tributario establecido en la presente Ley, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales, sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a la Ley Nacional N° 25.856, y aplicación de la Ley N° 5922 y modificatorias.-
ARTÍCULO 10º.- Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas en el Artículo 3, realizadas dentro de la Provincia de Jujuy, por beneficiarios inscriptos en forma definitiva en el Registro de Empresas de Big Data, estarán exentos en su totalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el plazo de cinco (5) años desde la promulgación de la presente. Operado ese término, tanto las nuevas empresas que se inscriban en el Registro de Empresas de Big Data como las que ya se encuentren inscriptas en forma definitiva, gozarán de una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en su obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el plazo de los cinco (5) años siguientes, y de una reducción del cincuenta por ciento (50%) por los subsiguientes cinco (5) años.
La exención tendrá carácter propia y particular, previo cumplimiento de requisitos previstos en la presente Ley, Código Fiscal, y reglamentación, y con la condición de mantener e incrementar el número de trabajadores indicados al momento de la inscripción en el Registro de Empresas de Big Data. La exención no eximirá de la obligación de presentar declaraciones juradas y del cumplimiento de deberes formales, pudiendo la Dirección Provincial de Rentas aplicar multas y/o sanciones que determine.-
ARTÍCULO 11º.- Las personas humanas y jurídicas con objeto o actividades mencionadas en el Artículo 3, por radicarse y desarrollarlas dentro de la Provincia de Jujuy, podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Previo, deberán inscribirse provisoriamente en el Registro de Empresas de Big Data, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:
- Desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 3.
- Decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro de la Provincia de Jujuy.
- Acreditar la celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro de la Provincia de Jujuy, con el pago de al menos el treinta por ciento (30%) del precio convenido, o la celebración de un contrato de locación o concesión u otros medios que otorguen la titularidad, posesión o tenencia del inmueble ubicado en esta jurisdicción.-
ARTÍCULO 12º.- A partir de la inscripción provisoria en el Registro de Empresas de Big Data, los beneficiarios podrán diferir durante los dos (2) primeros años, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar, de todas las actividades que desarrollen en la Provincia de Jujuy, y hasta el límite que resulte de la reglamentación.-
ARTÍCULO 13º.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, deberá ser cancelado a los dos (2) años, contados desde el vencimiento general del impuesto correspondiente, aplicando sobre dichas sumas diferidas, los intereses que establezca la Dirección Provincial de Rentas. En la medida que el beneficiario obtenga la inscripción definitiva en el Registro de Empresas de Big Data, los montos de impuesto diferido se extinguirán a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad.
Si el beneficiario de la inscripción provisoria tiene expediente de inscripción definitiva en trámite ante la Autoridad de Aplicación, los montos diferidos no resultarán exigibles hasta tanto se resuelva la inscripción definitiva o su rechazo, pero en éste último caso, desistimiento, caducidad o fin del procedimiento, se acarreará la obligación de pago establecida en el primer párrafo del presente Artículo.
El plazo máximo que tendrá el beneficiario para obtener la inscripción definitiva en el Registro de Empresas de Big Data será de cuatro (4) meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo de inscripción provisoria, prorrogables en la medida que mediare una razonable y justificada demora por parte del administrado en la obtención de la misma.-
ARTÍCULO 14º.- Los actos celebrados por sujetos inscriptos definitiva o provisoriamente en el Registro de Empresas de Big Data, y relacionados con el desarrollo de las actividades promovidas, estarán exentos del Impuesto de Sellos, en:
- Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Jujuy.
- Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro de la Provincia de Jujuy.
Los sujetos no inscriptos en el Registro de Empresas de Big Data, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Jujuy.
Si dentro del plazo de seis (6) meses previsto, el sujeto obtiene su inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas de Big Data, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados. El vencimiento del plazo establecido, o el rechazo de la inscripción al Registro de Empresas de Big Data, origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación, con más los intereses que correspondan.-
ARTÍCULO 15º.- Para gozar del beneficio contemplado en el Inciso a) del Artículo 14, el solicitante debe comprometerse en la forma que determine la reglamentación a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente Ley en el inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tomándose exigible la totalidad del impuesto con relación al solicitante, con más los intereses correspondan.-
ARTÍCULO 16º.- Las empresas inscriptas en el Registro, de conformidad a disposiciones reglamentarias, gozarán de:
- Exención de pago del cincuenta por ciento (50%) del servicio de energía eléctrica.
- Exención de pago del cincuenta por ciento (50%) del servicio de agua.
- Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal. El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecido en la Ley Nacional N° 20.744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla de personal mediante presentación del Formulario F-931 para solicitud del beneficio en forma mensual. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros hasta un veinticinco (25%) manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año.-
ARTÍCULO 17º.- Las beneficiarias del régimen de la presente Ley, que se instalen en las Zonas Francas de Perico o La Quiaca, gozaran por el plazo de diez (10) años de la exención de pago de la alícuota de Contribución Única por el uso del espacio público.-
ARTÍCULO 18º.- Créase el “Programa de Subsidios No Reintegrables”, a favor de las empresas inscriptas en el Registro de las Empresas de Big Data, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la Ley Nacional N° 25.300:”Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, y modificatorias. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del Programa.-
ARTÍCULO 19º.- El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas de Big Data en la Provincia de Jujuy, mediante operatorias para la compra de inmuebles, obras de construcción, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas de Big Data.-
ARTÍCULO 20º.- Autorizase al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, para el otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas de Big Data, y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional N° 25.300 y modificatorias, a los fines del desarrollo de actividades promovidas por esta Ley, dentro de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 21º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar, por única vez, los alcances y beneficios de la presente Ley.-
ARTÍCULO 22º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará el Decreto Reglamentario de la presente Ley, en el que determinará la Autoridad de Aplicación, y los demás dispositivos legales que hagan a su operatividad.-
ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-308/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6132.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Banco de Desarrollo de Jujuy S.E y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo