BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6129 (DEROGADA LEY Nº 6150

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Inciso 7, Apartado d) del Artículo 3 del Anexo II, Impuesto de Sellos de la Ley N° 6114, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º.‑

  1. Títulos de créditos:
  2. Parlas transferencias bancarias el cero coma quince por ciento (0,15%).”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al Artículo 3 del Anexo II, Impuesto de Sellos de la Ley N° 6114 el siguiente inciso:

“22. Operaciones relacionadas con la actividad minera:

Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el Inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), el cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.”

ARTÍCULO 3º.- Incorporase como Artículo 14 del Anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 6114, el siguiente texto:

Artículo 14º.- Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponda:

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) Monotributo — Anexo de la
Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias:
Impuesto sobre los
Ingresos Brutos
Importe Mensual
Monotributista Social $ 120
A $ 300
B $ 500
C $700

ARTÍCULO 4º.- Incorporase al Anexo V “Tasas Retributivas de Servicios” de la Ley N° 6114, como Apartado E del Artículo 7 Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, el siguiente texto:

Artículo 7º.‑

E. Dirección Provincial de Administración

  1. Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:
  • Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 Km., el equivalente al precio de (cincuenta) 50 litros.
  • Zona 2: Más de 120 Km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (sesenta) 60 litros.
  • Zona 3: Más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (setenta) 70 litros.”

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Anexo V – Tasas Retributivas de Servicios, Artículo 9 Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Apartado B, punto 4, Incisos a, b, y c de la Ley N° 6114, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 9º.‑

B. Juzgado Administrativo de Minas.

4. Registro de Propiedad Minera:

  1. Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de los instrumentos. Importe Mínimo: pesos diez mil ($ 10.000).
  2. Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el uno por ciento (1%) del monto del acto, contrato u operación respectivamente. Importe Mínimo: pesos diez mil ($ 10.000).
  3. Por las renovaciones de hipotecas, el uno por ciento (1%) del monto de la renovación. Importe Mínimo: pesos diez mil ($ 10.000).”

ARTÍCULO 6º.- Modifícase con vigencia a partir del 1° de Enero de 2019, el Anexo V, Tasas Retributivas de Servicios, Artículo 12 Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado Incisos 1.a; 1.f.5 e Inciso 5.b de la Ley N° 6114, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 12º.‑

1.Sociedades por acciones:

a.Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5%).

f 5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188 -Ley Nacional N° 19.550-, el cero coma cinco por ciento (0,5%).

2.Certificaciones:

b. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos tres ($3).”

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-305/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6129.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  17 JUL. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo