BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6127

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar créditos, con organismos del sector público nacional, entes nacionales y/o entidades financieras y/u organismos multilaterales de crédito, hasta la suma de Dólares Estadounidenses SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000) o su equivalente en PESOS, con más intereses, comisiones, gastos y accesorias, con destino al “Proyecto Eje de Movilidad Tren Jujuy – La Quiaca para la Integración”.-

ARTÍCULO 2º.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en pago los recursos del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley Nacional N° 24.855; los recursos propios, realizando modificaciones y adecuaciones presupuestarias al efecto; como así también a ceder en garantía o en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace.-

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- A los fines de la operatoria autorizada en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar mandato a una o más consultoras u otras entidades, y realizar las contrataciones directas necesarias.-

ARTÍCULO 5º.- Disponer que todos los actos, las operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias a las mismas que se concreten en el marco de lo previsto en el Artículo 1 y Artículo 2 de la presente Ley, están exentas de todos los impuestos y/o tasas provinciales que las graven.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-303/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6127.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  17 JUL. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda, y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo