BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19
EXPTE. Nº 780-147/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos —Ejercicio 2018 Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
u. de O.: R 1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
u. de O.: R 6-01-24
HOSPITAL“GDOR. ING. CARLOS SNOPEK”
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTÍCULO 2º.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
u. de O.: R6-01-24 HTAL. “GDOR. ING. CARLOS SNOPEK”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 3°.- Téngase por aceptada a partir del 30 de setiembre de 2017, la renuncia presentada por el Dr. Waldo Javier Yave, CUIL 20-23755029-4, al contrato de locación de servicios que detenta en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Téngase por designado al Dr. Waldo Javier Yave, CUIL 20-23755029-4, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.:R6-01-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”, a partir del 1° de octubre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-24 Hospital Gdor. Ing. Carlos Snopek.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









