BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19
EXPTE Nº 721-397/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-09 HTAL. “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
24-30 horas 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
1-30 horas 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Sra. María del Carmen Cuello, CUIL 23-18593302-4, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital ‘Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de noviembre de 2017.‑
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, téngase por rescindido el contrato de locación de servicios que detentaba la Sra. María del Carmen Cuello, CUIL 23-18593302-4, en la U. de O.:R 6 -01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 31 de octubre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6113, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR