BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19
EXPTE. Nº 714-2353/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos- ejercicio 2018- Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 HTAL. “PABLO SORIA”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
19 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos
10(c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Sara Raquel Ancasi, CUIL 27-25377456-3, a partir del 10 de setiembre de 2017, al contrato de locación de servicios que detentaba en la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por designada a la Sra. Sara Raquel Ancasi, CUIL 27-25377456-3, en el cargo categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, para cumplir funciones de técnica superior en Hemoterapia, a partir del 11 de setiembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046 y Decreto N° 5001-S-17, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR