BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19

Dra. María Del Huerto Sapag- Juez de la Sala II, Vocalía 6 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº B-133038/05, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: TEJERINA MARIA ANGELA c/ SEGUAYO CONDORI MARCELINO O SUS HEREDEROS” procede a notificar la siguiente sentencia:  “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 10 del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina vieron el Expte. Nº B-133.038/05: “Tejerina, María Ángela c/ Seguayo Condorí y/o quienes se consideren con derecho” (dos cuerpos)… Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por María Ángela Tejerina en contra de los sucesores de Marcelino Seguayo Condorí.- En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como: Padrón 8-6578, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 43, Parcela 21, ubicado en Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, según surge del Plano de Mensura aprobado por Resolución N° 04388 de la Dirección Provincial de Inmuebles el 13/10/04 y que tiene como propietario de Marcelino Seguayo Condorí.- 2. Fijar el 15/02/84 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación 3.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- 4.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Silvia Giacoppo, Gonzalo Yánez y de la Asistente Social Elsa del Carmen Fascio.- 5.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 6.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de María Ángela Tejerina, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.- 7.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. María Del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Alsina, Vocales Ante Mi Dra. María Emilia Del Grosso, Prosecretaria.-  San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2019.-

 

12/15/17 JUL. LIQ. N° 18139 $615,00.-