BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8818 -G.-

Expte. Nº 0757-950/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2007.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente cede Fracciones Fiscales Rurales: Lote 515 – G – H – I – y Lote 818 y 819 del Dpto. Santa Bárbara al Ministerio de Bienestar Social”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “El Pueblo Guaraní” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por   Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 08 rola copia del Acta por la que los miembros integrantes de las Comunidades Aborígenes que dieron estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente y que integran el pueblo guaraní deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria. Dichas comunidades son: 1- Comunidad Aborigen Colla Guaraní de Calilegua (Res. N° 001054 – BS 1999); 2- Comunidad Aborigen Unión Guaraní Tata Oguenbae de Libertador General San Martín (Res. N° 000029 – BS – 2000); 3- Comunidad Aborigen Yguirarapo Opayte Yati Raíces Unidas del Talar (Res. N° 003031 – BS – 2000); 4- Comunidad Aborigen Aba Guaraní Yandesi Higui – Nuestra Madre Tierra de Libertador General San Martín (Res. N° 02373 – BS – 20005; 5- Comunidad Aborigen de Asamblea del Pueblo Guaraní (Res. N° 000747 – BS – 2001; 6- Comunidad Aborigen Guaraní Jasy Endy Guazú de El Talar (Res. N° 002266 – BS – 2003; 7- Comunidad Aborigen Yaeka Yanderikuere de Caimancito (Res. N° 203 Secretaria de Desarrollo Social de la Nación); 8- Comunidad Aborigen Tata Iyipi (Res. N° 000751 – BS –2001; 9- Comunidad Aborigen Pueblo Guaraní Tataendi (Res. N° 207 – RENACI – 14/12/2000); 10- Comunidad Aborigen de Kuarasi Oe Ou (Sol Naciente) (Res. N° 000848 – BS – 2001); 11- Comunidad Aborigen de Fraile Pintado- Dpto. Ledesma- (Res. N° 063 – RENACI – 2000).

Que, a fs 129 y 130 se incorporan Planos aprobados de Mensura y Unificación de Fracciones Nº 05433 de fecha 31 de Octubre de 2.005 y Nº 05432 de fecha 31 de Octubre de 2.005, respectivamente debidamente intervenidos por la Dirección General de Inmuebles, correspondientes a los Padrones F-4290 y F-4291, ambos de la Circunscripción 1, y de la Sección 5, Parcelas 818 y 819, ubicados en El Talar del Departamento Santa Bárbara, de Dominio del Estado Provincial y de los Padrones F-2921, F-2922 y F-2923, los tres de la Circunscripción 1 y de la Sección 4, Parcelas 515-G, 515-H y 515-J, ubicados en El Talar,  Departamento Santa Bárbara, de Dominio del Estado Provincial;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que las Parcelas 944, Padrón F – 4967 y 874 Padrón F – 4968, ubicadas en el Dpto. Santa Bárbara, fueron oportunamente destinadas al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), no registrándose dentro de las mismas solicitudes de tenencias precarias ni adjudicaciones en el Instituto Jujeño de Colonización (fs. 141/142);

Que, a fs. 144 y 145 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, el cual manifiesta que las Parcelas 818, Padrón F-4290 y 819, Padrón F-4291 se unificaron y surgió la Parcela 944, Padrón F-4967, como así mismo las Parcelas 515-G, Padrón F-2921, 515-H, Padrón F-2922 y 515-J, Padrón F-2923 se unificaron para surgir la

Parcela 874, Padrón F-4968, como asimismo a fs. 124/125 dicho Juzgado informa que no se registra ningún pedimento minero;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que dentro del territorio a adjudicar al Pueblo Guaraní, no se encuentra ningún área protegida, conforme rola a fs. 131 y 132;

Que la adjudicación a las Comunidades citadas las realiza el Estado Provincial en cumplimiento del Articulo 75 Inciso 17 expresamente en lo que se refiere a “realizar la entrega de otras aptas para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”;

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones existirían ocupaciones ilegales o intrusos dentro del territorio a adjudicarse, en cuyo caso el Estado Provincial se subroga en los derechos y acciones que le correspondan o le pudieren corresponder a las comunidades aborígenes adjudicatarias del pueblo guaraní, sean éstas civiles, penales o de cualquier otra naturaleza, tendientes a la desocupación definitiva de los inmuebles en cuestión;

Que, a fs. 148 y 149 la Dirección Provincial de Inmuebles emite informe el cual manifiesta que según plano aprobado Nº 960019 de Reparcelamiento de los Lotes 533 al 552, Padrones F-2924 al F-2943, surgen el Lote 818, Padrón F-4290, superficie 485 Hectáreas , 535 metros cuadrados; y el Lote 819, Padrón F-4291, superficie 494 Hectáreas, 7.939 metros cuadrados, ambos registrados a nombre del Estado Provincial, en los Folios 104 y 16, asientos 126 y 27 de los Libros I de San Pedro y I de Santa Bárbara;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 152/159), el que es compartido por el entonces Sr. Fiscal de Estado (fs. 160), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, y acreditada su existencia real, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Afectase al Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) los inmuebles fiscales identificados catastralmente como: Parcela 944, Padrón F – 4967, superficie neta novecientos ochenta y nueve hectáreas, siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados, noventa  decímetros cuadrados (989 Has. 7.456 m2  90 dm2), ubicado en Vinalito – Dpto. Santa Bárbara, según surge de plano de Mensura y Unificación N° 05433 aprobado por la Dirección General de Inmuebles y Parcela 874, Padrón F – 4968, superficie neta tres mil ciento sesenta y nueve hectáreas, ocho mil metros cuadrados (3169 Has. 8000 m2), ubicado en El Talar – Dpto. Santa Bárbara – conforme Plano de Mensura y Unificación aprobado por la Dirección General de Inmuebles N° 05432.

ARTICULO 2º: Adjudícase a las comunidades 1- Comunidad Aborigen Colla Guaraní de Calilegua (Res. N° 001054 – BS 1999); 2- Comunidad Aborigen Unión Guaraní Tata Oguenbae de Libertador General San Martín (Res. N° 000029 – BS – 2000); 3- Comunidad Aborigen Yguirarapo Opayte Yati Raíces Unidas del Talar (Res. N° 003031 – BS – 2000); 4- Comunidad Aborigen Aba Guaraní Yandesi Higui – Nuestra Madre Tierra de Libertador General San Martín (Res. N° 02373 – BS – 20005; 5- Comunidad Aborigen de Asamblea del Pueblo Guaraní (Res. N° 000747 – BS – 2001; 6- Comunidad Aborigen Guaraní Jasy Endy Guazú de El Talar (Res. N° 002266 – BS – 2003; 7- Comunidad Aborigen Yaeka Yanderikuere de Caimancito (Res. N° 203 Secretaria de Desarrollo Social de la Nación); 8- Comunidad Aborigen Tata Iyipi (Res. N° 000751 – BS –2001; 9- Comunidad Aborigen Pueblo Guaraní Tataendi (Res. N° 207 – RENACI – 14/12/2000); 10- Comunidad Aborigen de Kuarasi Oe Ou (Sol Naciente) (Res. N° 000848 – BS – 2001); 11- Comunidad Aborigen de Fraile Pintado- Dpto. Ledesma- (Res. N° 063 – RENACI – 2000), los inmuebles individualizados y afectados en el articulo anterior.

ARTICULO 3º: La adjudicación dispuesta en el presente Decreto se efectúa a solicitud de las Comunidades Aborígenes conforme surge de las constancias de autos.

ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de las Comunidades que integran el Pueblo Guaraní, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación dispuesta por el Artículo 2º, el Estado Provincial en ejercicio del  Dominio eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 7º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren o a crearse en el  inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Nacionales y Provinciales respectivas como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a otorgar el título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno y Justicia  a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO A. FELLNER

Gobernador